Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / entendiéndose como entidad del Gobierno Nacional a los ministerios y los organismos constitucionales autónomos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño, se establecen medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y fi nanciera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, así como simpli fi car los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027; Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia señala que sus disposiciones son de aplicación para la Entidades Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29230 que prioricen y ejecuten servicios habilitados en el marco del Decreto de Urgencia e IOARR de emergencia en zonas comprendidas en declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027; Que, el artículo 4 del referido Decreto de Urgencia habilita a las Entidades Públicas comprendidas en su artículo 3 a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño; disponiéndose que los sectores competentes aprueben, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante dicha modalidad, conforme a su Quinta Disposición Complementaria Final; Que, con Memorándum Nº D000885-2026-MIMP- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000407-2026-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que, en el marco de sus competencias y considerando la opinión emitida por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones a través de su Informe Nº D000129-2026-MIMP-OIN, así como la validación efectuada por los Despachos Viceministeriales de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de los correos institucionales de fecha 22 de setiembre de 2026, emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba la relación de servicios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables que pueden ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2026, así como sus respectivos contenidos mínimos; Que, con Informe Nº D000822-2026-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la relación de servicios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables que pueden ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp). Regístrese y comuníquese.MARIA MAGDALENA SEMINARIO MARON Ministra 2561927-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Lineamiento de Política Institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial en el Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 903-2026/ MINSA Lima, 2 de octubre del 2026 Visto, el Expediente Nº OGTI20260000286, que contiene el Informe Técnico Nº 04-2026-MINSA-OGTI-JACO, el Informe Nº D000003-2026-OGTI-CCM-MINSA, y el Informe Nº D000004-2026-OGTI-CCM-MINSA de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; así como, el Informe Nº D000892-2026-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral XIV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la información en salud es de interés público y que toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La información que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley; Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud tiene como ámbito de competencias a la Investigación y tecnologías en salud;