Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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27 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MARIO CELESTINO AYALA DE LA VEGA, en el puesto de Asesor de Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2563355-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Modifican el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán y la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0052-2026-CD-OSITRAN Lima, 6 de octubre de 2026 VISTO: El Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ) de la Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; con la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006- PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, y modificatorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo a la normativa pertinente; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF del Ositrán), con el fin de implementar las funciones, instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del Ositrán, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán - RIIS, el cual tiene por objeto regular el régimen de incentivos, infracciones y sanciones aplicable a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia del Ositrán, así como el procedimiento administrativo sancionador correspondiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2016-CD-OSITRAN se aprobó la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán la cual tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables para la aplicación, impugnación y cobro de penalidades derivadas de los contratos de concesión supervisados por el Ositrán; Que, el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán establece que el Tribunal en Asuntos Administrativos resuelve en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación planteados contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, conforme a la normativa de la materia; Que, asimismo, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo N° 1799-542-15-CD-OSITRAN y N° 1820-546-15-CD-OSITRAN se dispuso que la Gerencia General continuará conociendo los asuntos de competencia del Tribunal en Asuntos Administrativos mientras dicho órgano colegiado no se instale e inicie funciones, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General del Ositrán; Que, conforme se señala en el Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ), actualmente existen disposiciones normativas internas que emplean criterios distintos para determinar el momento en que la Gerencia General deja de ejercer funciones de segunda instancia administrativa y el Tribunal en Asuntos Administrativos inicia el ejercicio de sus competencias, lo que podría generar incertidumbre respecto de la determinación temporal de dichas competencias; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán y el numeral 7 del Anexo X de la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán, con la finalidad de uniformizar los criterios normativos aplicables al inicio de funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ), las modificaciones propuestas no requieren la realización de Análisis de Impacto Regulatorio ni de Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a los fundamentos desarrollados en dicho Informe; asimismo, estas no establecen nuevos procedimientos administrativos, requisitos, obligaciones o cargas adicionales para los administrados ni implican una variación de costos a su cargo; Que, luego de revisar el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026- JUS; Que, si bien el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, la publicación de los respectivos proyectos; el mencionado artículo dispone también que puede prescindirse del cumplimiento de