Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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101 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Municipalidad Nº 34-2026-MDVO-CM, por el cual aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Segundo Jorge Arévalo Zegarra. En dicho acuerdo se consigna que la solicitud fue presentada mediante el Expediente de Proceso Nº 15727-2026, el 19 de junio de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Esta fecha fue corroborada con los O fi cios Nº 71 y Nº 75-2026-MDVO-OGACyGD, del 27 de julio y 5 de agosto de 2026, respectivamente, que remitieron y reiteraron la documentación de la solicitud y su cargo de derivación. 1.5. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 88-2026-MDVO-OGACyGD, del 17 de agosto de 2026, la municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 42-2026-MDVO-CM, del 31 de julio de 2026, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 34-2026-MDVO-CM. Esta decisión atendió la solicitud presentada por don Segundo Jorge Arévalo Zegarra, mediante el Expediente Nº 18530-2026, del 16 de julio de 2026, en la que señaló que la organización política por la que proyectaba participar no logró inscribir su lista de candidatos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 1.7. El numeral 1 del artículo 321 establece que el proceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando la pretensión se sustrae del ámbito jurisdiccional. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.8. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.9. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.11. El numeral 2 del artículo 24 establece: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia […]En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[…]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.12. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.13. El artículo X del Título Preliminar establece: Artículo X.- Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.14. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.15. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 3 1.16. El inciso 3.3. del numeral 3 y el numeral 4 de la parte resolutiva establecen: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo