Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.2. En el presente caso, se tiene que en la Sesión Extraordinaria de Nº 001-2026/MDA, del 28 de enero de 2026, se declaró la vacancia de la señora regidora por haber incurrido la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004- 2026-MDA, de la misma fecha. 2.3. De la revisión de los documentos remitidos por el señor alcalde y del análisis del procedimiento seguido por el concejo municipal para determinar la vacancia de la señora regidora, se advierte que, mediante la carta Nº 002-2026/SG/MDA, de fecha 26 de enero de 2026, se convocó a la señora regidora a la Sesión Extraordinaria Nº 001 -2026-MDA, programada para el día 28 de enero de 2026, en la cual se ventiló la vacancia de la señora regidora por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.4. Sin embargo, tras examinar esta pieza documental – carta Nº 002-2026/SG/MDA-, se observan irregularidades en su diligenciamiento. En primer orden, se advierte que fue noti fi cada con solo tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria, lo cual transgrede el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.); y, en segundo orden, se veri fi ca que dicho documento no señala dirección domiciliaria, como tampoco que haya sido recepcionada. Por lo que al no encontrar a ninguna persona en la vivienda debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación, actividad que no ejecutó conforme a lo previsto en el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). En consecuencia, puede determinarse que la señora regidora no fue válidamente noti fi cada, situación que resulta inoportuna e ine fi caz. 2.5. Asimismo, por medio de la Carta Nº 003-2026/SG/ MDA, del 29 de enero de 2026, supuestamente se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2026-MDA, del 28 de enero de 2026 sin señalar domicilio como tampoco cargo de recepción, presentando las mismas omisiones que la noti fi cación de la convocatoria, no siendo conforme a lo previsto en el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). En consecuencia, la noti fi cación efectuada incumple con lo dispuesto en la norma señalada. 2.6. De todo lo expuesto, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se ajusta a derecho, debido al incumplimiento de las formalidades de convocatoria a sesión extraordinaria establecidas en la LOM (ver SN 1.2.), así como de las reglas de noti fi cación previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), situación que, a su vez, ha limitado el derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.7. Por consiguiente, atendiendo a tal defecto insubsanable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 001-2026-MDA, del 28 de enero de 2026, a fi n de que los miembros del Concejo Distrital de Andabamba vuelvan a deliberar y resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la señora regidora en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM.b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de vacancia, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios. d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante y al señor alcalde, respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad –o a quien haga sus veces– deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general o de quien haga sus veces, de acuerdo con sus competencias. 2.9. Se precisa que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la citación dirigida a doña Roxana Palomino Asparrin, regidora, del Concejo Distrital de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria, en la que se evalúe la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Líder Enrriquez Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Roxana Palomino Asparrin, regidora, de la citada entidad edil, de conformidad con lo establecido en el considerando 2.7. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga