Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica y a la secretaria general de dicha o quien haga sus veces, que cumplan con lo dispuesto en el considerando 2.7. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dichos funcionarios, para que las evalúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2563994-1 Confirman la Resolución N° 00768-2026- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN N° 3614-2026-JNE Expediente N° ERM.2026038858 YANATILE - CALCA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2026030251) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Luzbelia Hualla Olivera, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00768-2026-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Edwin Castillo Parra, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe N° 000009-2026-JCG- JEEURUBAMBA-ERM2026/JNE, del 19 de julio de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio N° 002686-2026-SRJU- GSJ-GG-PJ, del 3 de julio de 2026, la subgerente de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que el señor candidato registra antecedentes penales derivados en el Expediente N° 159-13, por el Juzgado Penal Unipersonal de Calca - Cusco, por el delito de estafa genérica. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución N° 00421-2026-JEE-URUB/JNE, del 5 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 14 del mismo mes y año, en la casilla electrónica de la señora recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 384784-2026-URUB. 1.3. El 16 de agosto, la señora recurrente presentó sus descargos, mediante el cual indicó lo siguiente: a) Declaración expresa: el señor candidato declaró la sentencia en su Hoja de Vida física. b) Acreditación documental: el cargo de recepción acredita que la Hoja de Vida fue entregada a la personera legal con la sentencia consignada. c) Error de digitación: la personera legal asumió responsabilidad por la omisión involuntaria de dicha información al registrarla en el sistema del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00768-2026-JEE-URUB/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) Exclusión indebida por supuesta omisión de información, pese a que el señor candidato había declarado el proceso judicial y cumplido con la documentación exigida. b) Error involuntario del personero legal, al no consignarse el proceso judicial en el rubro V del formulario durante su digitalización y llenado. c) Ausencia de dolo o intención de ocultar información, pues la omisión obedeció a un error material y no a una conducta destinada a inducir a error al electorado. d) La información omitida era de conocimiento público y veri fi cable, al encontrarse registrada en los sistemas ofi ciales del Poder Judicial y ser accesible para los órganos electorales. e) Aplicación desproporcionada de la consecuencia de exclusión, al sancionarse una omisión formal y no dolosa con la máxima consecuencia electoral, pese a que la información podía ser corroborada o fi cialmente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por