Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado] . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.8. El artículo 20 indica: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] En el Reglamento de Audiencias Públicas 5 1.9. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 6 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.9.). Del caso concreto2.2. En el presente caso, de la revisión de la información consignada en la DJHV del señor candidato y de los actuados obrantes en autos, se advierte que: a) En el rubro V indicó no tener información por declarar. b) Mediante el O fi cio N° 003406-2026-DNFPE/JNE, del 20 de junio de 2026, el director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales solicitó a la jefa del Registro Nacional de Condenas información actualizada respecto de las sentencias con reserva de fallo y las sentencias condenatorias de primera instancia correspondientes a los candidatos que participan en las ERM 2026. c) En atención a ello, por medio del O fi cio N° 002555-2026-SRJU-GSJ-PJ, del 26 de junio de 2026, la subgerente de Registros Judiciales remitió información sobre las sentencias con reserva de fallo y las sentencias condenatorias de primera instancia no fi rmes, correspondientes al primer grupo de candidatos de las ERM 2026. d) Posteriormente, mediante el O fi cio N° 003543-2026-DNFPE/JNE, del 27 de junio de 2026, el director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales remitió al Presidente del JEE información relacionada con las sentencias con reserva de fallo y las sentencias condenatorias de primera instancia de los candidatos, en el marco del referido proceso electoral. e) En ese contexto, a través del O fi cio N° 000243-2026-JEEAREQUIPA-ERM2026/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE solicitó a la Corte Superior de Justicia de Arequipa la remisión de copias certi fi cadas de la sentencia, de la resolución que la declare consentida y/o ejecutoriada, así como de la resolución de rehabilitación, de corresponder, respecto del señor candidato. f) En respuesta a dicha solicitud, mediante el O fi cio N° 057-2026-ARCH-CSJARUSJ/JLGQ, del 9 de julio de 2026, la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió información relacionada con la Sentencia N° 035-2020 (Resolución N° 02), mediante la cual se determinó que el ciudadano candidato era autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Asimismo, en dicha resolución se dispuso la reserva del fallo condenatorio a favor del sentenciado por el plazo de un año. 2.3. Frente a dicha información, el JEE, a través de la Resolución N° 01520-2026-JEE-AQPA/JNE, dispuso la exclusión del señor candidato, al concluir que este omitió consignar en su DJHV la sentencia condenatoria emitida en su contra. En consecuencia, determinó que incurrió en la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), que establece que la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, da lugar al retiro del candidato. 2.4. Respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.5. Así, las mismas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere