Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / del delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Asimismo, mediante dicha resolución se dispuso la reserva del fallo condenatorio a favor del sentenciado por el plazo de un (1) año. 1.3. Frente a ello, por medio de la Resolución N° 01197-2026-JEE-AREQUIPA/JNE, del 12 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe al señor recurrente, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 13 de agosto de 2026, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 384157-2026-AQPA. 1.4. El 14 de agosto, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando que no omitió información de manera deliberada, toda vez que la sentencia se encontraba con reserva del fallo condenatorio al momento de presentar su DJHV. Asimismo, precisó que el proceso por violencia familiar no determinó responsabilidad penal y sostuvo que la sola existencia de una sentencia no con fi gura, por sí misma, el supuesto previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.5. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01520-2026-JEE-AQPA/JNE, sustentando su recurso, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) Error de derecho, al considerar con fi gurada la causal de exclusión sin acreditar el requisito de fi rmeza exigido expresamente por el inciso 5 del numeral 23.3. del artículo 23 de la LOP. b) Error de valoración probatoria, al atribuir al cuadro del Poder Judicial un alcance que no tiene, pues este acredita la existencia de la sentencia, pero no identi fi ca expresamente su fi rmeza. c) Error de derecho, al equiparar “última sentencia” con “sentencia fi rme”. d) Defecto de motivación, al no identi fi car la resolución o acto jurisdiccional mediante el cual la Sentencia N° 035-2020 adquirió fi rmeza. e) Defecto de motivación temporal, al no establecer la fecha exacta en que nació la obligación de declarar la sentencia como fi rme. f) Defecto de valoración integral de la DJHV, al no considerar su fi cientemente que el candidato sí declaró el proceso de violencia familiar en el rubro VI. g) Inconsistencia documental, respecto de la identi fi cación del Expediente N° 0401/0415 que aparece en la documentación utilizada para sustentar la exclusión. h) Indebida remisión al Ministerio Público, al derivarse una consecuencia penal de una omisión electoral cuya confi guración misma se encuentra controvertida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”.En la LOP 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. […]De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 4 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 6 dispone: Artículo 6- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.7. El artículo 15 regula: