Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-392 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 0.0718 ha (717.90 m2)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 11121628, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS RECTOS DEL VERTICE 1 AL VERTICE 4. LONGITUD 8.86 METROS LINEALES. POR EL ESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 11121628, EN LÍNEA QUEBRADA DE DIEZ (10) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE 4 AL VÉRTICE 14. LONGITUD 125.14 METROS LINEALES. POR EL SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 11121628, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE 14 AL VÉRTICE 17. LONGITUD 9.94 METROS LINEALES. POR EL OESTE: COLINDA CON POSESIÓN DE TERCEROS, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE 17 AL VÉRTICE 1. LONGITUD 124.64 METROS LINEALES.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 4.48 647629.4209 9342243.7272 2 2-3 3.65 647633.8962 9342243.9726 3 3-4 0.73 647637.5433 9342244.1542 4 4-5 50.93 647638.2159 9342244.4335 5 5-6 8.83 647612.3155 9342200.5757 6 6-7 14.80 647610.1926 9342192.0052 7 7-8 7.64 647603.7720 9342178.6664 8 8-9 10.83 647600.6692 9342171.6893 9 9-10 4.88 647596.8245 9342161.5639 10 10-11 5.38 647595.0146 9342157.0318 11 11-12 10.06 647592.7891 9342152.1391 12 12-13 10.06 647588.5675 9342143.0097 13 13-14 1.73 647585.0954 9342133.5726 14 14-15 0.72 647584.1821 9342132.1022 15 15-16 8.19 647583.4753 9342131.9941 16 16-17 1.03 647575.2816 9342131.8745 17 17-18 22.33 647574.2552 9342132.0008 18 18-1 102.31 647585.1493 9342151.4875 Partida Electrónica N° 11121628 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. Informe Técnico N° 392-2024-OLMOS-PQ01-RRC de fecha 25 de enero de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. RODRIGO ROJAS CONDORI, código N° 018402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal N° 076-2026-RAPR de fecha 07 de octubre de 2026, suscrito por Verificador Catastral, Ing. PAUL PEDRO HERVACIO SANCHEZ, con código N° 006140VCRZRIX. 2566975-1 Aprueban ejecución de la expropiación de un área afectada por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los Distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la Provincia de Lambayeque del Departamento de Lambayeque, y la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000143-2026-ANIN/JEF Jesús María, 21 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 007262-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000745-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 001792-2026-ANIN/DGP e Informe Nº 000107-2026-ANIN/DGP-LHP de la Dirección de Gestión Predial, el Informe Nº 000876-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta