Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-394 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 0.0648 ha (647.74 m2)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 11121628, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTO DEL VERTICE 1 AL VERTICE 2. LONGITUD 16.55 METROS LINEALES. POR EL ESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 11121628, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE 2 AL VÉRTICE 4. LONGITUD 52.98 METROS LINEALES. POR EL SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 11121628, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTO DEL VÉRTICE 4 AL VÉRTICE 5. LONGITUD 6.56 METROS LINEALES. POR EL OESTE: COLINDA CON POSESIÓN DE TERCEROS, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE 5 AL VÉRTICE 1. LONGITUD 56.28 METROS LINEALES.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 16.55 647488.5180 9341978.6402 2 2-3 19.87 647502.0907 9341969.1673 3 3-4 33.11 647489.6403 9341953.6762 4 4-5 6.56 647468.7347 9341927.9951 5 5-6 2.58 647462.2788 9341929.1816 6 6-1 53.70 647462.3122 9341931.7650 Partida Electrónica Nº 11121628 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. Informe Técnico Nº 394-2024-OLMOS-PQ01-RRC de fecha 25 de enero de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Rojas Condori con código N° 018402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal Nº 078-2026-RAPR de fecha 07 de octubre de 2026, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Paul Pedro Hervacio Sanchez con código N° 006140VCRZRIX. 2566990-1 AMBIENTE Aprueban culminación de transferencia de funciones del subsector Turismo del MINCETUR al SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000344-2026-MINAM Magdalena del Mar, 21 de octubre del 2026 VISTOS: El Oficio N° D000225-2026-SENACE-GG de la Gerencia General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) que remite el Informe N° 00001-2026-CTF-MINCETUR- SENACE de la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al SENACE; el Informe N° D000560- 2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° D000902-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° D002188-2026- MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° D001215-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000489-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000780-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, establece que la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por decreto supremo, con refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas; Que, a través de los Decretos Supremos N° 006-2015-MINAM, N° 025-2021-MINAM, N° 006-2025-MINAM y N° 009-2026-MINAM se aprobó el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968, estableciéndose, entre otros aspectos, que el SENACE y la Autoridad Sectorial designan, mediante documento emitido por la Alta Dirección de la entidad correspondiente, a tres (3) representantes, titulares y alternos, que conforman la Comisión de Transferencia de Funciones, que tienen la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, con la Resolución Ministerial N° 165-2023-MINCETUR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00069-2025-SENACE/PE, se designaron a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y del SENACE, respectivamente, ante la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Turismo del MINCETUR al SENACE; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2026-MINAM, establece que las autoridades sectoriales que iniciaron el proceso de transferencia de funciones al SENACE antes de la entrada en vigencia de la referida norma deben adecuar dicho proceso a las condiciones