Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que, de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa, se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el AIRHSP, los montos de la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del INDECOPI, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Equivalencia de niveles remunerativos 1. Las referencias efectuadas en normas, documentos de gestión y registros administrativos a las categorías F1, F2, F3, E1, E2, ES1, ES2, ES3, AA1, AA2, AA3 y AA4 aprobadas por el Decreto Supremo Nº 251-2013- EF se entienden efectuadas a los niveles remunerativos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, según la equivalencia establecida en el estudio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el AIRHSP, los registros correspondientes a los niveles remunerativos, conforme a la equivalencia señalada en el párrafo precedente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 251-2013-EF, Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2567163-2 Modifican la R.M. N° 004-2026-EF/10 que delegó facultades en diversos funcionarios y directivos del Ministerio de Economía y Finanzas durante el año 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2026-EF/10 Lima, 20 de octubre del 2026CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas, actualmente vigente, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; por lo que los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se rigen por dichos dispositivos; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece, entre otros, las disposiciones que rigen a las contrataciones de bienes, servicios y obras derivadas de los procedimientos de selección que se convoquen, así como las controversias que se susciten durante la ejecución contractual; y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, en ese contexto, el numeral 251.4. del artículo 251 del Reglamento, señala que, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo- beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión. Dicha evaluación está contenida en un informe técnico legal debidamente fundamentado; Que, con Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10, se delegan facultades en diversos funcionarios y directivos del Ministerio de Economía y Finanzas durante el año 2026 sobre distintas materias, entre ellas, en materia de contratación pública y materia administrativa; la cual fue posteriormente modificada mediante la Resolución Ministerial Nº 437-2026-EF/10; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, con el propósito de agilizar la gestión administrativa en la ejecución de los contratos de obra, optimizar la toma de decisiones, y garantizar el cumplimiento de su finalidad y de los objetivos institucionales, en base a los criterios técnico y de especialización, se prevé incorporar como facultad delegada al Jefe de la Oficina General de Administración, la de autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas; por lo que resulta conveniente modificar la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10; y, De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;