Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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23 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10 Se incorpora el literal p) al numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10, conforme a los siguientes términos: “2.2 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente: (…) p) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.” Artículo 2.- Publicación Se publica la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas ( www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2566763-1 ENERGÍA Y MINAS Designan representante del Sector Energía y Minas ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2026-MINEM/DM Lima, 21 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando N° 01743-2026/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 329-2026/MINEM- SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 1398-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) es una empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas que norma y dirige la actividad empresarial de las Empresas del Estado y supervisa su cumplimiento, con autonomía para el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1693 señala que, están bajo el ámbito del FONAFE, las empresas de propiedad del Estado cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, íntegra o mayoritariamente, al Gobierno Nacional, con excepción de empresas excluidas por norma legal expresa; de igual forma, el numeral 10.2 del citado artículo dispone que el FONAFE ejerce la titularidad de las acciones de las Empresas bajo su ámbito; por acuerdo de la Junta de Representantes está facultado a transferir dicha titularidad a otra entidad del Gobierno Nacional, manteniéndola bajo su ámbito; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 dispone que el FONAFE cuenta con una Junta de Representantes, un Directorio, una Dirección Ejecutiva y los órganos que se establezcan en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 establece que el Directorio de FONAFE es el órgano colegiado encargado de establecer la estrategia de las Empresas del Estado y está conformado por siete (07) miembros, siendo uno de ellos un (1) representante del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 11.4. del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1693 establece que, los representantes de los sectores son designados por Resolución Ministerial del Sector al que representen; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá la representación del Sector Energía y Minas ante el Directorio del FONAFE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; y el Decreto Supremo Nº 292-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Guillermo Martín Centeno Zavala como representante del Sector Energía y Minas ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2567053-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 008-2026-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias, se adecua el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normativa vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrito a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, asimismo su autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, y estableciéndose su finalidad de recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174,