Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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25 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / de la información que corresponda remitir al Ministerio del Interior en ejercicio de sus funciones de supervisión y evaluación. g. Aprobar las colocaciones financieras del SALUDPOL, de conformidad al presente Reglamento. h. Aprobar la suscripción de contratos y convenios, a propuesta de la Gerencia General. i. Conducir las relaciones del SALUDPOL con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. j. Designar al Gerente General y aprobar a propuesta del Gerente General la designación de los gerentes y jefes de oficina. k. Delegar en el Gerente General las facultades necesarias para el funcionamiento del fondo. l. Otras inherentes a su función directiva.” “Artículo 9.- Funciones del Presidente del Directorio Son funciones del Presidente del Directorio: a. Representar al Directorio. b. Convocar y presidir las sesiones del Directorio. c. Velar por el cumplimiento de sus acuerdos. d. Presentar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la Memoria Anual del SALUDPOL dentro de los sesenta (60) días de terminado cada ejercicio fiscal, de acuerdo con la norma especial sobre la materia; remitiendo copia al Ministerio del Interior. e. Otras funciones que le asigne el Directorio.” “Artículo 11.- Sesiones y acuerdos del Directorio a. El Presidente del Directorio convocará a sesión ordinaria a través de la Gerencia General. El Presidente o la mayoría de sus miembros podrán convocar a sesiones extraordinarias presenciales o no presenciales. b. Las sesiones se instalan con la participación de la mitad más uno del número legal de miembros del Directorio. c. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros participantes. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio. d. En ausencia del Presidente, la sesión será conducida por el otro Director designado por la Policía Nacional del Perú, vinculado al régimen de salud policial al que se refiere el literal f) del artículo 5 de la Ley. e. En todos los casos, los Directores participantes deberán expresar su voto a favor o en contra. No cabe la abstención, salvo los supuestos de abstención obligatoria por conflicto de intereses previstos en la normativa aplicable.” “Artículo 16.- De los bienes que adquiera el SALUDPOL Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con los recursos del SALUDPOL, según su naturaleza deben ser registrados en el margesí de bienes del SALUDPOL y en el sistema de información del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales , conforme a la normativa de la materia.” “Artículo 17.- De la Intangibilidad de los fondos y reserva técnica de SALUDPOL Los fondos del SALUDPOL son intangibles y solo pueden ser empleados para el financiamiento de servicios de salud de sus beneficiarios y hasta un máximo del 5% del fondo para gastos administrativos, pudiendo ser reajustado mediante resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. SALUDPOL deberá contar con una reserva técnica, la misma que será establecida según los resultados del estudio actuarial. Su utilización solo procede en casos de emergencia, declarados como tales por acuerdo del Directorio del SALUDPOL. ” “Artículo 30.- Los órganos que ejercen control, supervisión y evaluación sobre el SALUDPOL 30.1. El control de la gestión del SALUDPOL se realizará a través del órgano especializado de la Policía Nacional del Perú.30.2. La supervisión y evaluación del SALUDPOL se realizará a través de los órganos competentes del Ministerio del Interior.” Artículo 3.- Implementación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptan las acciones necesarias para la adecuada implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, garantizando la continuidad de las funciones y prestaciones de aseguramiento en salud. Artículo 4.- Vigencia del Reglamento Las disposiciones del presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO Ministro del Interior LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud 2567163-3 Autorizan viaje de personal policial a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1538-2026-IN Lima, 21 de octubre de 2026 VISTOS, el Oficio N° 1239-2026-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002189-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 156- 2022-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSUÉ GUIMER AVELLANEDA NEYRA, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; Que, a través de la comunicación electrónica con caso N° 26-199142, de fecha 13 de octubre de 2026, la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Roma informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano peruano JOSUÉ GUIMER AVELLANEDA NEYRA;