Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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13 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / establecidas en el artículo 4 del citado decreto supremo, en lo que corresponda, y culminarlo el 31 de diciembre de 2026 o fecha anterior previamente acordada con el SENACE. Asimismo, dispone que, en este último caso, la culminación del proceso de transferencia se formaliza mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente publicada en el diario oficial El Peruano; y, que el SENACE asume las funciones previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido decreto supremo al día siguiente de culminado el proceso de transferencia, independientemente del cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 4 de dicha norma; Que, mediante el Informe N° 00001-2026-CTF- MINCETUR-SENACE de la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Turismo del MINCETUR al SENACE, se sustenta y concluye que se ha adecuado y conducido el proceso de transferencia al SENACE en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2026-MINAM, en lo que respecta a las funciones de revisión y aprobación de los EIA-d, sus modificaciones bajo cualquier modalidad, actualizaciones, solicitudes de clasificación, términos de referencia, plan de participación ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de línea base, así como de la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales y el Registro Nacional de Consultoras Ambientales correspondientes al subsector Turismo del MINCETUR, en el marco de la Ley N° 29968, la Ley N° 30327 y el Decreto Legislativo N° 1394. Asimismo, el referido informe propone que, en la resolución ministerial que formaliza la culminación del proceso de transferencia, se consigne el 23 de octubre de 2026 como fecha en que SENACE asuma las funciones transferidas; Que, con el Oficio N° D000225-2026-SENACE-GG, la Gerencia General del SENACE remite el citado Informe N° 00001-2026-CTF-MINCETUR-SENACE, asimismo, remite el Informe N° D000085-2026-SENACE-GG/OPP- PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, y el Informe N° D000188-2026-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se sustenta la viabilidad legal y presupuestal de la asunción de las funciones transferidas del subsector Turismo al SENACE, concluyéndose que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2026-MINAM en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma norma; y en consecuencia, recomienda continuar con la aprobación de la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Turismo del MINCETUR al SENACE; Que, mediante el Memorando N° D002188-2026- MINAM-VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe N° D000560-2026-MINAM-VMGA- DGPIGA-DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental que propone y sustenta la emisión de la resolución ministerial que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Turismo del MINCETUR al SENACE a partir del 23 de octubre del 2026, y solicita continuar con las gestiones correspondientes para emitir la referida resolución ministerial; Que, con el Memorando N° D001215-2026-MINAM- SG-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000489-2026- MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la resolución ministerial que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Turismo del MINCETUR al SENACE; Que, mediante Informe N° D000780-2026-MINAM- SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite de emisión de la resolución ministerial que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Turismo del MINCETUR al SENACE; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto , y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo N° 009-2026-MINAM, Decreto Supremo que establece las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Turismo del MINCETUR al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), las cuales se detallan a continuación: a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), las respectivas actualizaciones, modificaciones significativas, modificaciones no significativas (ITS), solicitudes de clasificación y aprobación de términos de referencia, acompañamiento en la elaboración de línea base, plan de participación ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Administrar el “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, el “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. c) Administrar el “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que, a partir del 23 de octubre de 2026, el SENACE asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El SENACE aplica la normativa sectorial o el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2024-MINAM, según corresponda. Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fin de incluir los procedimientos administrativos que se identifiquen en virtud de la asunción de las funciones transferidas. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.gob.pe/ senace ), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Ministro del Ambiente 2566999-1