Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / ministerial la relación de servicios que pueden ejecutarse bajo el mecanismo de obras por impuestos, conforme a lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2026, en atención a la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y conforme a las opiniones favorables de la Dirección General de Política y Estrategia y Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño. SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la relación de servicios que pueden ejecutarse bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, y que se detallan en el Anexo I, así como sus respectivos contenidos mínimos, precisados en el Anexo II, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión a PROINVERSIÓN Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos I y II a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para los fines pertinentes, en el marco del seguimiento y difusión del mecanismo de Obras por Impuestos. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a fin que, en el marco de sus competencias, intervenga en la implementación y ejecución de las medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 010-2026. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos I y II en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la resolución y de su Anexo I en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de Defensa 2567161-1 Aprueban el Curso Modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM), “Formación Básica para el Transporte de Mercancías Peligrosas”, dirigido al personal de Marina Mercante en el ámbito fluvial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 684-2026 MGP/DICAPI 9 de octubre del 2026 Visto, el Informe Técnico N° 002-2026-DIRCONTROL/ DCFGM de fecha 04 de setiembre del 2026 del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.CONSIDERANDO: Que el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978. (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1987; Que, el párrafo I de la Regla I/6 del Convenio de Formación en su forma enmendada establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, según lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma, entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Estado Peruano es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, refieren que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte; Que, los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, (en adelante el Reglamento), establecen como funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; así como, supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE; Que, el numeral 159 del artículo II - Glosario de términos, del Decreto Supremo N° 001-2024-DE, define como centro de capacitación y entrenamiento acuático a la Institución dedicada a la capacitación y entrenamiento acuático, a través de cursos OMI y MAM a fin de alcanzar o actualizar competencias mínimas para desempeñar diversas funciones en el medio acuático, debidamente reconocido por la Dirección General, mediante resolución. Que, el artículo 356 del Reglamento clasifica al personal de la Marina Mercante Nacional de la siguiente