Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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24 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, que tiene como objeto establecer las normas generales que permitan la administración y gestión del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, con eficacia, eficiencia, legalidad y transparencia; Que, con posterioridad, se promulgó la Ley Nº 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas, mediante la cual se modifica la organización, naturaleza jurídica y gobierno institucional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, fortaleciendo su autonomía, redefiniendo la integración y funcionamiento de su Directorio y estableciendo nuevas disposiciones orientadas a homologar el régimen de salud policial con el modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32736 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, a las modificaciones dispuestas en la citada ley en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada de vigor; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, a fin de desarrollar las disposiciones incorporadas por la Ley Nº 32736; Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, excepcionalmente, se encuentran fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado, manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; siendo que el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; y, la Ley Nº 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y finalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Se modifica los artículos 4, 6, 8, 9, 11, 16, 17 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 4.- Naturaleza del SALUDPOL SALUDPOL es una persona jurídica de derecho público, con calidad de administradora de fondos intangibles de salud, adscrita a la Comandancia General de la Policía Nacional, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, y tiene como finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud dirigidas al personal de la PNP y sus familiares derechohabientes, a través de una cobertura de los riesgos de salud. La supervisión y evaluación de SALUDPOL está a cargo del Ministerio del Interior.” “Artículo 6.- El Directorio 6.1. El Directorio es el máximo órgano de dirección y conducción del SALUDPOL. Le corresponde establecer las políticas de la institución y supervisar la aplicación de las mismas. 6.2. Está integrado por los siguientes miembros, quienes deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley: a) Un (1) representante designado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien lo presidirá; b) Un (1) representante designado por el Ministerio del Interior; c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas; d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud; e) Un (1) representante designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; f) Un Director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial. 6.3. La Policía Nacional del Perú, mediante Resolución de Comandancia General, designa a los representantes señalados en los literales a) y f) del numeral 6.2 del artículo 6. 6.4. El representante señalado en el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 es designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante el acto correspondiente. 6.5. El representante del Ministerio del Interior y los directores designados por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud se designan mediante el acto correspondiente de cada entidad. 6.6. Una vez efectuadas las designaciones, la conformación del Directorio se formaliza mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 8.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio las siguientes: a. Establecer las políticas y objetivos para garantizar la atención integral de la salud de los beneficiarios del SALUDPOL, en concordancia con los lineamientos de política institucional, en el marco de la normatividad vigente. b. Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo, Plan Anual de Contrataciones, Presupuesto Institucional, Plan Anual Financiero, Balance de Gestión y la Memoria Anual del SALUDPOL. c. Supervisar las actividades administrativas, económicas, contables y financieras del SALUDPOL. d. Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, financiera y logística del SALUDPOL en concordancia a las leyes de la materia. e. Aprobar la propuesta de capacitación de recursos humanos elevada por la Gerencia General, en materias inherentes a las funciones del SALUDPOL. f. Informar a la Comandancia General del Policía Nacional del Perú sobre la marcha administrativa, económica y financiera del SALUDPOL, sin perjuicio