Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 13 998,55m2 1.3999 HaAFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 51 51-52 17.89 648287.8059 9342504.2442 52 52-53 20.54 648269.9740 9342502.7794 53 53-54 25.58 648249.4406 9342503.2210 54 54-55 35.01 648223.9839 9342505.7562 55 55-56 8.03 648189.5068 9342511.8572 56 56-57 15.26 648181.5963 9342513.2616 57 57-58 1.82 648166.6170 9342516.1891 58 58-59 12.29 648164.9033 9342516.8131 59 59-60 9.62 648153.6504 9342521.7598 60 60-61 15.67 648144.0298 9342521.6947 61 61-62 96.04 648128.3643 9342521.6919 62 62-63 55.67 648036.3731 9342494.1151 63 63-64 60.07 647983.0105 9342478.2482 64 64-65 66.18 647925.4440 9342461.100165 65-66 6.24 647862.6985 9342440.0491 66 66-67 49.01 647864.8170 9342434.1777 67 67-68 34.10 647819.7327 9342414.9465 68 68-69 15.51 647790.2516 9342397.8083 69 69-1 44.06 647802.6231 9342407.1621 Partida Electrónica N° 11121628 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chicla yo. Informe Técnico N° ° 391-2024-OLMOS-PQ01-RRC, de fecha 25 de enero de 2024, suscrito por el verificador catastral, Ingeniero Ro drigo Rojas Condori , con código 18402VCPZRIX. 2567271-1 Aprueban ejecución de la expropiación de un área afectada por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los Distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, y la provincia de Huancabamba del departamento de Piura”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000146-2026- ANIN/JEF Jesús María, 22 de octubre de 2026VISTOS: El Memorando N° 007220-2026-ANIN/DIME e Informe N° 000739-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 001788-2026-ANIN/DGP e Informe N° 000067-2026-ANIN/DGP-IGA, de la Dirección de Gestión Predial, el Informe N° 000877-2026-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;