Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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10 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / de Lambayeque, y la provincia de Huancabamba del departamento de Piura”, identi fi cado con CUI N° 2506324, y el valor de tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 3,209.46 (Tres mil doscientos nueve con 46/100 soles), correspondiente al código N° 2506324-OLMOS- C01PQ01PRR-390, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURACOMUNIDAD CAMPESINA SANTO DOMINGO DE OLMOS2506324-OLMOS- C01PQ01PRR-3902,292.47 (0.2292 ha)N° 11121628 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede ChiclayoPARCIAL 3,209.46 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, la inscripción del dominio a favor del Bene fi ciario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos y tampoco limita al Sujeto Activo a entregar el certi fi cado de consignación a favor del Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble con código N° 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-390. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 7.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, remita la documentación necesaria a la Unidad de Abastecimiento, para que, en el marco de sus competencias, se noti fi que al sujeto pasivo la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriéndose la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de InfraestructuraPresidencia del Consejo de Ministros USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico [email protected]. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES