Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-390 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 2 292,47m2 0.2292 HaAFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con posesión de terceros, en línea recta del vértice 1 al vértice 2, de acuerdo al cuadro anexo. Longitud 141.51 m. Por el Este: Colinda con punto de intersección entre el lado norte y sur, en el vértice 2, de acuerdo al cuadro anexo. Longitud 0.00 m. Por el Sur:Colinda con el área remanente de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos inscrita en la PE N° 11121628, en línea quebrada del vértice 2 al vértice 24, de acuerdo al cuadro anexo. Longitud 175.25 m. Por el Oeste:Colinda con posesión de terceros, en línea recta del vértice 24 al vértice 1, de acuerdo al cuadro anexo. Longitud 37.98 m .COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 141.51 647929.0307 9342594.1717 2 2-3 5.58 648068.2164 9342619.7116 3 3-4 3.98 648063.6361 9342616.5276 4 4-5 3.37 648060.2921 9342614.3735 5 5-6 4.02 648057.4152 9342612.6233 6 6-7 3.97 648053.9407 9342610.6060 7 7-8 3.41 648050.4494 9342608.7172 8 8-9 3.96 648047.4273 9342607.1445 9 9-10 3.35 648043.8789 9342605.3933 10 10-11 5.10 648040.8659 9342603.9340 11 11-12 6.88 648036.1843 9342601.8998 12 12-13 3.88 648029.7502 9342599.4530 13 13-14 2.28 648026.0866 9342598.1640 14 14-15 3.14 648023.9204 9342597.4542 15 15-16 4.73 648020.9409 9342596.4679 16 16-17 3.20 648016.4277 9342595.0567 17 17-18 4.50 648013.3504 9342594.1850 18 18-19 12.49 648009.0200 9342592.9670 19 19-20 13.58 647997.0044 9342589.5459 20 20-21 5.35 647983.9518 9342585.7940 21 21-22 21.45 647978.9429 9342587.6767 22 22-23 43.70 647958.3203 9342581.7728 23 23-24 13.33 647916.3242 9342569.7027 24 24-1 37.98 647903.5061 9342566.0512 Partida Electrónica N° 11121628 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chicla yo. Informe Técnico N° ° 390-2024-OLMOS-PQ01-RRC de fecha 25 de enero de 2024, suscrito por el verificador catastral, Ingeniero Rod rigo Rojas Condori con código 18402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal N° 074-2026-RAPR de fecha 07 de octubre de 2026, suscr ito por Verificador Catastral, Ing. Paul Pedro Hervacio Sanchez, con código N° 006140VCRZRIX. 2567302-1 Aprueban ejecución de la expropiación de un área afectada por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los Distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la Provincia de Lambayeque del Departamento de Lambayeque, y la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000147-2026- ANIN/JEF Jesús María, 22 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando N° 007261-2026-ANIN/DIME, el Informe N° 000743-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM. ZAÑ, de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 001798-2026-ANIN/ DGP e Informes N° 000108-2026-ANIN/DGP-LHP y N° 000109-2026-ANIN/DGP-LHP de la Dirección de Gestión Predial, el Informe N° 000878-2026-ANIN/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias