Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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12 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; ർue, mediante Memorando N° 007261-2026- ANIN/DIME e Informe N° 000743-2026-ANIN/DIME- SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2506324-OLMOS- C01PQ01PRR-396 , afectado para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los Distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la Provincia de Lambayeque del Departamento de Lambayeque, y la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura”, identi fi cado con CUI N° 2506324; Que, mediante el Memorando N° 001798-2026-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial remite los Informes N° 000108-2026-ANIN/DGP-LHP y N° 000109-2026-ANIN/DGP-LHP, los cuales precisan que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, se comunicó al Sujeto Pasivo la identi fi cación del área afectada del inmueble, la cual es requerida para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se envió al Sujeto Pasivo la carta de intención de adquisición, sin embargo, transcurrido el plazo legal establecido, mediante el Memorando N° 001447-2026-ANIN/OA, la O fi cina de Administración informa que no obra documento de respuesta a la carta de intención a nombre del Sujeto Pasivo; por lo que se considera rechazada la oferta de Adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, bajo el marco legal expuesto, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000001591-2026 aprobada con fecha 17 de febrero de 2026 y el Informe Técnico de Tasación N° 00360-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código N° 2506324-OLMOS-