Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / C01PQ01PRR-396 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000878-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado inmueble; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) área afectada por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los Distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la Provincia de Lambayeque del Departamento de Lambayeque, y la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura”, identi fi cado con CUI N° 2506324, y el valor de Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 665,98 (Seiscientos sesenta y cinco con 98/100 Soles), correspondiente al código N° 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-396, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURACOMUNIDAD CAMPESINA SANTO DOMINGO DE OLMOS2506324-OLMOS- C01PQ01PRR-396369.99 (0.0370 ha)N° 11121628 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede ChiclayoPARCIAL 665,98 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, la inscripción del dominio a favor del Bene fi ciario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos y tampoco limita al Sujeto Activo a entregar el certi fi cado de consignación a favor del Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble con código N° 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-396. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 7.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, remita la documentación necesaria a la Unidad de Abastecimiento, para que, en el marco de sus competencias, se noti fi que al sujeto pasivo la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriéndose la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de InfraestructuraPresidencia del Consejo de Ministros