Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026, que con fi rmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: (ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. Que, del mismo modo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 357-2025/SEL- INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/ CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (vi) La exigencia de que cada CITV cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar 1 (una) línea de inspección tipo liviano, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (xi) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verifi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009- MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión). Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-377787- 2026 de fecha 19 de agosto de 2026, el señor LUIS GERMAN ROJAS ALVA, identi fi cado con DNI N° 72719846, en calidad de Titular Gerente de la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. - REVIAUTO RTV E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612282405, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Avenida Separadora Agroindustrial, Sub lote H Parcela 34- A-1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 0169-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 01 de septiembre de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, con O fi cio N° 33368-2026-MTC/17.03 de fecha 07 de septiembre de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si la Empresa registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan inspecciones técnicas vehiculares y, de ser el caso, qué CITV las realiza, o si presta servicios otra entidad complementaria, entre otros puntos; Que, con O fi cio N° 33375-2026-MTC/17.03 de fecha 07 de septiembre de 2026, noti fi cado el 08 de septiembre de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-439731- 2026 de fecha 22 de septiembre de 2026, la Empresa solicitó una prórroga al plazo establecido para subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 33375- 2026-MTC/17.03; no obstante, con O fi cio N° 36130- 2026-MTC/17.03 de fecha 23 de septiembre de 2026, se comunicó a la Empresa que su pedido no podía ser amparado, al no haberse encontrado la solicitud de ampliación dentro de los supuestos previstos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026- JUS, en adelante TUO de la LPAG; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-443000-2026 de fecha 23 de septiembre de 2026, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000520-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que la Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares, entre otros puntos; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-449710-2026 de fecha 28 de septiembre de 2026, la Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio N° 33375-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó satisfactoriamente aquellas referidas a requisitos documentales, recursos humanos y equipamiento; Que, mediante Informe Nº 0193-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 30 de septiembre de 2026, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581- 2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible;