Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley de fi ne la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, señalan que, para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la mencionada Ley, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que, con la información señalada en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base en la información proporcionada por el INEI, mediante el O fi cio Nº 000960-2025-INEI/JEF y Nº 000790-2026-INEI/JEF; la SUNAT, con el O fi cio Nº 000290-2026-SUNAT/7B0000; y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del MINEDU, a través de los O fi cios Nº 03288-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESU, Nº 00708-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, Nº 01321-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU y Nº 02100-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2026; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Se aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2026, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de distribución Regalía Minera setiembre de 2026”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2567999-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Suni Nuna”, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2026- MINEM/DM Lima, 20 de octubre de 2026VISTOS: El Expediente Nº 27435526 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Suni Nuna”, presentada por la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A.; el Informe Nº 705-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1388-2026-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 4373531, de fecha 17 de agosto de 2026, la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Central Eólica Suni Nuna”, con una potencia instalada estimada de 200 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, asimismo, el citado artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, establece que la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres