Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Que, del mismo modo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución Nº 357-2025/SEL- INDECOPI, que con fi rmó la Resolución Nº 0114-2025/ CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (vii) La exigencia de que cada CITV cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar 1 (una) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15. (ix) La exigencia de contar con un área de terreno adicional de 500 m2 por cada tipo de línea liviana que solicite adicionar, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15. (xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009- MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión) (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post- revisión). Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-400928-2026 de fecha 01 de septiembre de 2026, la señora IVONNE JOHANI QUISPE CARDENAS, identi fi cada con DNI Nº 74064231, en calidad de Titular Gerente de la empresa ALFA & OMEGA REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20614597748, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Nicolás Arriola Nº 1003, urbanización Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-410269-2026 de fecha 04 de septiembre de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada respecto a recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria; Que, a través de las Hojas de Ruta Nº E-413761-2026 y Nº E-449812-2026 de fechas 8 y 28 de septiembre de 2026, respectivamente, la Empresa solicitó una audiencia a efectos de abordar aspectos relacionados a la solicitud de autorización; en atención a ello, por medio del O fi cio Nº 36958-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de septiembre de 2026, se concedió la reunión solicitada, la cual se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2026; Que, con O fi cio Nº 34140-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de septiembre de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si la Empresa registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan inspecciones técnicas vehiculares y, de ser el caso, qué CITV las realiza, o si presta servicios otra entidad complementaria, entre otros puntos; Que, mediante Informe Nº 0183-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 17 de septiembre de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, con O fi cio Nº 35225-2026-MTC/17.03 de fecha 18 de septiembre de 2026, noti fi cado el 21 de septiembre de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-442802- 2026 de fecha 23 de septiembre de 2026, la Empresa presentó documentación relacionada a la infraestructura inmobiliaria, a fi n de subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio Nº 35225-2026-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-442984-2026 de fecha 23 de septiembre de 2026, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio Nº D000521-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que la Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares, entre otros puntos; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-457536-2026 de fecha 01 de octubre de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada respecto a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 0195-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 02 de octubre de 2026, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, con O fi cio Nº 38413-2026-MTC/17.03 de fecha 07 de octubre de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 09 de octubre de 2026, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta Nº 156-2026-MTC/17.03.01 de fecha 09 de octubre de 2026, se realizó la inspección en el local de la Empresa, ubicado en Av. Nicolás Arriola Nº 1003, urbanización Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe de Inspección Nº 034-2026- MTC/17.03.01/AACR de fecha 12 de octubre de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el 09 de octubre de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos