Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, en el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que estos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026, que con fi rmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: (ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.