Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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59 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / de las actividades programadas en el marco del proyecto “Promoción de la economía circular en el sector turismo y manufacturero de Perú a través de la generación de capacidades en la infraestructura de la calidad” fi nanciado por AECID; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000100-2026-INACAL/PE de fecha 15 de octubre de 2026, se aprueba la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 885,00 (Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco con 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para la transferencia de retribución económica y pago de derecho de designación de una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental de la Fase I del proyecto “Promoción de la Economía Circular en el sector turismo y manufactura de Perú a través de la generación de capacidad en Infraestructura de la Calidad”; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o las que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica que, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, las entidades del Gobierno Nacional, entre otras instituciones, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; encontrándose el INACAL entre las entidades a cargo de efectuar la citada retribución económica; Que, el numeral 7.2.1.2 del artículo 7 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 134-2025-CG, establece que el titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la Entidad, es el responsable de considerar en el presupuesto de la Entidad los recursos su fi cientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la Auditoría Financiera Gubernamental (AFG), conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público; Que, mediante O fi cio N° 000268-2026-INACAL/GG, la Gerencia General del INACAL solicita a la Contraloría General de la República la ampliación del plazo para la realización de la Auditoría Financiera Gubernamental para el proyecto “PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL SECTOR TURISMO Y MANUFACTURERO DE PERÚ A TRAVÉS DE LA GENERACIÓN DE CAPACIDADES EN INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD” Fase 1, fi nanciado con fondos de cooperación española, en especí fi co de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por lo que requiere se asigne un nuevo Tarifario para la realización de la auditoría fi nanciera por el nuevo periodo; Que, mediante O fi cio N° 002026-2026-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República comunica la autorización de la ampliación del periodo de auditoría del 09 de enero de 2026 al 09 de octubre de 2026, y solicita la transferencia de la retribución económica y el pago de derecho de designación y supervisión por el monto de S/ 9 440,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles) y S/ 480,00 (Cuatrocientos Ochenta con 00/100 Soles), respectivamente; Que, mediante Informe N° 000174-2026-INACAL/OPP, en atención a lo solicitado por la O fi cina de Administración mediante Memorando N° 000943-2026-INACAL/OA, que a su vez adjunta el Informe N° 0000027-2026-INACAL/OA-EFCNT del Equipo Funcional de Contabilidad, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003387 por la suma de S/ 9 440,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles) por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Trasferencias, especí fi ca de gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Nacional; por lo que emite opinión favorable sobre la disponibilidad de fi nanciamiento para la realización de la transferencia fi nanciera por retribución económica a la Contraloría General de la República, para la ampliación del periodo de auditoría del 09 de enero de 2026 al 09 de octubre de 2026; Que, conforme a lo señalado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, contándose con los recursos presupuestarios necesarios, con Informe N° 000337-2026-INACAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera por retribución económica por el monto de S/ 9 440,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modi fi catoria; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y modi fi catoria; la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, y modi fi catoria; la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoria para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG”; y, la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el “Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2026 del Pliego 0244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), hasta por la suma de S/ 9 440,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles ), por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Trasferencias, a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catoria, correspondiente al cien por ciento (100%) de la retribución económica, incluido el IGV, destinado al pago correspondiente por la ampliación del periodo de la auditoría fi nanciera de la Fase I del Proyecto “Promoción de la Economía Circular en el sector Turismo y Manufacturero de Perú a través de la generación de capacidades en Infraestructura de la Calidad”.