Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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74 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, el Informe Técnico Nº 0056-2026-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal Nº 0856-2026-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos (en adelante, la Ley) establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (en adelante, el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua super fi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento dispone que, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, se otorgó al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune a fl uentes de la cuenca alta del río Tambo; así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de 92.512 hm 3 al 75 % de persistencia, incluyendo el caudal ecológico, la misma que fue prorrogada mediante las Resoluciones Jefaturales Nros. 006- 2010-ANA, 288-2012-ANA, 268-2014-ANA, 297-2016-ANA, 357-2018-ANA, 053-2021-ANA, 0322-2022-ANA, habiéndose otorgado la última prórroga mediante Resolución Jefatural Nº 0457-2024-ANA, por un volumen anual de hasta 70.7158 hm 3, que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, por el plazo de vigencia de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 17 de setiembre de 2024; Que, dentro del plazo legal establecido, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua mediante O fi cio de Vistos, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo; así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 70.7158 hm 3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, y, en las mismas condiciones establecidas en la prórroga concedida por Resolución Jefatural Nº 0457-2024-ANA; Que, según el literal e) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene entre sus funciones proponer, previo estudio técnico, reservas de agua, entre otras, recomendando las medidas pertinentes; Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico de Vistos, concluye que al no haber modi fi caciones en la reserva de recursos hídricos otorgada y considerando la información que justi fi ca el sustento técnico correspondiente, recomienda prorrogar, la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo; así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, por un volumen anual de hasta 70.7158 hm 3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, por el plazo de vigencia de dos (2) años adicionales, con e fi cacia anticipada al 18 de setiembre de 2026; Que, el numeral 13 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026- JUS, establece como derecho de los administrados en el procedimiento administrativo: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente” , en ese sentido, el artículo 17 del citado texto legal señala que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” ; Que, en ese escenario normativo, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que otorgue la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones otorgada Decreto Supremo Nº 002-2008-AG y prorrogada con la Resolución Jefatural Nº 0457-2024-ANA, por el plazo de vigencia de dos (2) años adicionales, con e fi cacia anticipada al 18 de setiembre de 2026, de conformidad con la recomendación técnica, y en aplicación de la normatividad vigente en la materia; Que, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, teniendo como funciones conducir la marcha general de la ANA, dirigiendo la gestión técnica, fi nanciera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; así como expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia; Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, y, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta