Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Se designa a la señora HILDA SANDOVAL CORNEJO, Viceministra de Trabajo y al señor GUSTAVO ALEXANDER LÓPEZ QUISPE, Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la “Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza”, constituida mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH. Artículo 2.- Se deja sin efecto Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 012-2022-TR. Artículo 3.- Noti fi cación Se dispone remitir copia de la presente resolución ministerial a los representantes designados en el artículo 1, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2567661-1 Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 370-2023- TR, y analizar las nuevas problemáticas acontecidas en el sector pesca ante los efectos del Fenómeno Climático del Niño Global 2026 - 2027, en materias sociolaborales, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2026-TR Lima, 23 de octubre de 2026VISTOS: el Memorándum N° 001684-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 001321-2026-MTPE/2/14 y el Informe N° 000040-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 001299-2026-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000548-2026-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 001123-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000117-2026-MTPE/4/8-DPF de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, a los derechos fundamentales en el ámbito laboral, las materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, y el diálogo social y la concertación laboral; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la citada ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo; Que, mediante Resolución Suprema N° 256-2026- PCM se constituye formalmente la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, la cual está presidida por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego e integrada por los titulares de Defensa, Economía y Finanzas, Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto de Defensa Civil y la Autoridad Nacional del Agua, con la fi nalidad de coordinar estratégicamente las intervenciones de preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027. No obstante, dicha instancia no integra al sector Trabajo, entendiendo que es un ámbito que por su complejidad y amplitud requiere ser abordado de manera especí fi ca; Que, mediante diversas comunicaciones remitidas por organizaciones sindicales y gremios empresariales vinculados a la actividad económica de la pesca, así como del Ministerio de la Producción, se ha identi fi cado una problemática pública vinculada a las consecuencias del Fenómeno Climático del Niño Global y sus efectos en el ámbito laboral de los pescadores; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, los Lineamiento de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; cabe tener en cuenta que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; y, que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo, estipula que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad, así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo; fi nalmente, se dispone que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con