Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, conforme el artículo 62 y los literales a) y d) del artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Trabajo es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Trabajo con competencia para para proponer, formular y ejecutar las políticas públicas, normas sectoriales y lineamientos técnicos de alcance nacional en materias sociolaborales, seguridad social, entre otras; Que, mediante Informe N° 000040-2026-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo dio cuenta al Despacho Viceministerial de Trabajo sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal creado por la Resolución Ministerial N° 370-2023-TR, el cual tuvo a su cargo la propuesta de medidas de mitigación y contención sociolaboral frente al Fenómeno Climático de El Niño Global en el sector pesca; precisando que en el marco de lo dispuesto en la recomendación quince del Informe Final emitido por el Grupo de Trabajo Multisectorial, se propone la creación de un nuevo espacio para evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones del mismo y se puedan analizar las nuevas problemáticas que acontezcan en el sector. En razón de lo peticionado por las organizaciones sindicales, el monitoreo dichos avances regulatorios deben ser difundidos entre las organizaciones representativas de los pescadores industriales y artesanales involucrados; advirtiendo, asimismo, la persistencia de distintas problemáticas de índole multisectorial en materias sociolaboral y de seguridad social derivada del continuo impacto económico y social que afecta a los trabajadores pesqueros, situación que fundamenta la necesidad técnica y legal de conformar un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial orientado a abordar de forma integral dichas contingencias sectoriales; Que, conforme se aprecia del informe de vistos, la Dirección General de Trabajo indica que cuenta con las conformidades de las entidades públicas y sectores que se señalan como integrantes en la propuesta de creación del grupo de trabajo multisectorial, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, mediante el Memorándum N° 001299- 2026-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000548-2026- MTPE/4/9.3, a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal propuesto; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 001123- 2026-MTPE/4/8 la O fi cina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000117-2026-MTPE/4/8-DPF, mediante el cual se concluye que resulta legalmente viable la emisión de la resolución ministerial propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de abordar de manera integral la problemática laboral que afecta de forma particular al sector extractivo y productivo pesquero, y articular las acciones orientadas a garantizar los derechos sociolaborales de los trabajadores de dicho ámbito; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 370-2023-TR, y analizar las nuevas problemáticas acontecidas en el sector pesca ante los efectos del Fenómeno Climático del Niño Global 2026 -2027, en materias sociolaborales, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo”; cuyo objeto es evaluar la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 370-2023-TR y analizar nuevas problemáticas del sector pesca en materias de competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 2.- Conformación2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; b) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; d) Un (1) representante de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un (1) representante de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Un (1) representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) Un (1) representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) Un (1) representante del Instituto del Mar del Perú;i) Cuatro (4) representantes de las entidades empleadoras del sector pesca; j) Cuatro (4) representantes de las centrales sindicales acreditadas ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, a razón de un/a representante por cada central sindical. Artículo 3.- Acreditación de representantes 3.1. Las instituciones conformantes acreditarán un (1) integrante titular del Grupo de Trabajo Multisectorial, el cual deberá contar con un (1) representante alterno, expresamente acreditado para sustituirlo en caso de ausencia o impedimento. Dicha sustitución no incrementa el número de integrantes ni de votos. 3.2. Los integrantes titulares y alternos serán acreditados mediante comunicación escrita del titular de la entidad o institución a la que representan dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: