Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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85 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / el O fi cio Nº 0003376-2026-GTI-GG-PJ, cursado por la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Mediante el Informe Nº 000013-2026-P-CSJAM-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informa sobre la contingencia de origen tecnológico ocurrida los días 9 y 10 de octubre de 2026 a causa de reiteradas interrupciones y cortes intempestivos en el suministro de energía eléctrica en la ciudad de Chachapoyas. Dichas incidencias generaron la inoperatividad y un bloqueo crítico en el sistema de almacenamiento del Centro de Datos, lo que imposibilitó el acceso y correcto funcionamiento de los sistemas informáticos institucionales como el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE). Posteriormente, por el O fi cio Nº 002056-2026-P-CSJAM-PJ, se hace de conocimiento que, tras las acciones de reparación técnica especializada, se logró el restablecimiento total de los servicios tecnológicos el día sábado 17 de octubre de 2026. Segundo. A través del O fi cio Nº 0003376-2026-GTI- GG-PJ, la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General se remite el Memorando Nº 004525-2026-SATI-GTI-GG-PJ de la Subgerencia de Administración de Tecnologías de Información, en el cual se valida la inoperatividad temporal del sistema de almacenamiento afectado por las interrupciones eléctricas suscitadas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y se pone en conocimiento que se coordinó el soporte técnico especializado con la empresa proveedora para la reparación del equipo en dicha sede. Tercero. En dicho contexto, frente a los acontecimientos reseñados y validados por la Gerencia de Tecnologías de la Información de este Poder del Estado, resulta pertinente adoptar medidas que tutelen los derechos de los justiciables, quienes no pueden verse perjudicados por sucesos ajenos a la actividad procesal; en ese sentido, corresponde dictar disposiciones que regulen los procesos, que pudieran verse afectados por los hechos en referencia. Cuarto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que, deviene en pertinente dictar las medidas necesarias, a fi n de no afectar a los usuarios del servicio de justicia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, con e fi cacia anticipada, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, desde el 9 al 17 de octubre de 2026, en atención a las incidencias expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2567758-1Prorrogan funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000348-2026-CE-PJ Lima, 22 de octubre del 2026 VISTA: La Resolución Administrativa N° 000258-2026-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 205- 2018-CE PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; artículo 34, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal; y, b) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal. Segundo. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ, creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 000258-2026-CE-PJ se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de agosto de 2026, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Cuarto. La mencionada Sala Penal Especial tiene en trámite juicios orales con gran número de medios probatorios que deben actuarse, y expedientes reservados que son de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Similar situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por lo que estando a la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento. Quinto. En tal sentido, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley