Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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130 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Jeanice Annalisa Rodriguez Alor, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 4º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima- Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Jeanice Annalisa Rodriguez Alor. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2569867-9 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3392-2026-MP-FN Lima, 29 de octubre de 2026VISTOS: El o fi cio Nº 003572-2026-MP-FN-PJFSSANTA, e informe Nº 0158-2026-MP-FN-OREF-EJVP, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Dina Milagritos Santillán Plasencia, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0158-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 26 de octubre de 2026. Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Dina Milagritos Santillán Plasencia, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa, designándola en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2569867-10 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3393-2026-MP-FN Lima, 29 de octubre de 2026VISTOS:El ofi cio Nº 000435-2026-MP-FN-FSEDCFP, de fecha 13 de octubre de 2026, y el informe Nº 0204-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 20 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, el abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular designado en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, solicita personal fi scal para que desempeñe funciones en la fi scalía suprema a su cargo, a fi n de contribuir a la gestión del referido despacho, considerando la alta carga procesal existente. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana