NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / (i) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. Que, mediante la Hoja de Ruta N° T-287975-2026 de fecha 24 de junio de 2026, la empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20609062518, en adelante la Empresa, representada por el Señor RICARDO MANUEL GARCIA CONTRERAS, identi fi cado con DNI N° 42716435, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Guardia Chalaca N° 1215, Mz. 18 Lote 3 y 5 Urbanización Santa Marina, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con el O fi cio N° 23231-2026-MTC/17.03 de fecha 30 de junio de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN: 1) Si la Empresa registra sanciones de multa impagas por infracciones al Reglamento; 2) Si la empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa. De ser el caso, informar el estado actual del mismo; y, 3) Si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza, o si en dicha ubicación presta servicios otra entidad complementaria; Que, por medio del Informe N° 0139-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 15 de julio de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-325874- 2026 de fecha 15 de julio de 2026, la Empresa presentó documentación complementaria respecto de la solicitud de autorización presentada con la Hoja de Ruta N° T-287975-2026 de fecha 24 de junio de 2026; Que, mediante el O fi cio N° 27874-2026-MTC/17.03 de fecha 03 de agosto de 2026, noti fi cado en la misma fecha y con Constancia de Lectura de fecha 04 de agosto de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud de autorización presentada por la Empresa, respecto a la condición de recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su noti fi cación; Que, con la Hoja de Ruta N° E-359164-2026 de fecha 07 de agosto de 2026, la Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones formuladas con el O fi cio N° 27874-2026-MTC/17.03 de fecha 03 de agosto de 2026; Que, por medio del Informe N° 0158-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 11 de agosto de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio N° 29310-2026-MTC/17.03 de fecha 12 de agosto de 2026, se comunicó a la Empresa la programación de la inspección in situ a realizarse en su local el día 14 de agosto de 2026, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 0127-2026- MTC/17.03.01 de fecha 14 de agosto de 2026, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en el local ubicado en Av. Guardia Chalaca N° 1215, Mz. 18 Lote 3 y 5 Urbanización Santa Marina, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el Informe N° 009-2026-MTC/17.03.01/ LPC de fecha 17 de agosto de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el día 14 de agosto de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con la Hoja de Ruta N° E-368561-2026 de fecha 13 de agosto de 2026, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000417-2026-SUTRAN-GPS de fecha 12 de agosto de 2026, a través del cual señala que la Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-373611- 2026 de fecha 17 de agosto de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada concerniente a su infraestructura inmobiliaria; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo”, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 0357- 2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución N° 0236- 2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0083-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20609062518, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Guardia Chalaca N° 1215, Mz. 18 Lote 3 y 5 Urbanización Santa Marina, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.