NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / 11. Por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (artículos 138 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la Sentencia Nº 171/2025, concordante con el fundamento 36 de la Sentencia Nº 109/2025 del Expediente Nº 01648-2023-PA/TC). 12. La inaplicación del mandato contenido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia existentes al momento de la postulación. Conclusión 13. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido a un postulante por una causal no compatible con la Constitución Política. Sin embargo, corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un informe de fi scalización, que se presume cierto, o una solicitud de tacha. En tales casos, el postulante tendrá que desvirtuar dichos alegatos en el plazo perentorio e improrrogable de un día a efectos de acreditar la rehabilitación u otra causa que determine la pérdida de vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Brich Carlos Huanca Cabrera, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN; en consecuencia, OTORGAR el plazo de un (1) día al referido personero, y, luego de ello, con lo actuado, el Jurado Electoral Especial de Cusco deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Cabe indicar que puede presentarse el caso en que la imposición de la respectiva sentencia no constituya un impedimento para postular, pero si no se la consigna en la DJHV se configura una causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; o el caso de que dicha sentencia fue consignada en la DJHV pero sí constituye un impedimento para ser candidato, en cuyo supuesto se deberá aplicar el procedimiento que corresponda. 2553701-1 Confirman la Resolución Nº 00324-2026- JEE-COND/JNE RESOLUCIÓN Nº 3573-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038193 TORO - LA UNIÓN - AREQUIPAJEE CONDESUYOS (ERM. 2026034028 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Paco Monteagudo, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00324-2026-JEE-COND/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Condesuyos (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Francisco Elías Tapia Martínez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante las Resoluciones Nº 00160-2026-JEE- COND/JNE y Nº 00240-2026-JEE-COND/JNE, del 17 de julio y 10 de agosto de 2026, respectivamente, el JEE admitió a trámite e inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Toro, presentada por la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. Dicha lista incluyó al señor candidato como alcalde distrital. 1.2. Sin embargo, a través del Informe Nº 000001-2026-KQT-JEECONDESUYOS-ERM2026/JNE, del 9 de julio de 2026, la fi scalizadora de la hoja de vida adscrita al JEE informó que, al revisar la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, advirtió que este declaró en el rubro V, “Relación de sentencias”, una sentencia condenatoria por el delito de negociación incompatible; sin embargo, de la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, se veri fi có que también registra una sentencia condenatoria por el delito de peculado doloso agravado, recaída en el Expediente Nº 00793-2019-34-0401-JR-PE-01, la cual fue declarada fi rme mediante la Resolución Nº 46, del 27 de diciembre de 2024, y no fue consignada en su DJHV. En tal sentido, concluyó que existiría una omisión de información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y recomendó solicitar los descargos correspondientes al personero legal de la OP. 1.3. En atención a ello, mediante la Resolución Nº 00296-2026-JEE-COND/JNE, del 13 de agosto de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador, corrió traslado de los actuados al señor candidato y al personero legal de la OP, y otorgó el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE, en la misma fecha; asimismo, fue noti fi cado al señor candidato y a los personeros legales de la OP, tanto al inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas como al reconocido ante el JEE, a través de sus casillas electrónicas, mediante las Noti fi caciones Nº 383858- 2026-COND, Nº 383859-2026-COND y Nº 383860-2026-COND, el 14 de agosto de 2026. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00324-2026-JEE- COND/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al considerar acreditado que, si bien consignó, en el rubro V de su DJHV, una sentencia condenatoria por el delito de negociación incompatible, omitió declarar otra sentencia condenatoria fi rme por el delito de peculado doloso agravado, recaída en el Expediente Nº 00793-2019-34-0401-JR-PE-01, la cual había adquirido fi rmeza mediante la Resolución Nº 46, del 27 de diciembre de 2024. Asimismo, dejó constancia de que, pese a haberse otorgado al señor candidato y a la OP la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, no se presentaron descargos ni medios probatorios destinados a desvirtuar los hechos materia de fi scalización. Por ello, concluyó que se con fi guró la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y dispuso su exclusión de la lista de candidatos. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y notifi cado al señor candidato y a los personeros legales