Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (art. 1 Constitución). En virtud de lo expuesto, el art. 8.1.h LEM y el art. 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. N° 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC N° 01648-2023-PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el art. 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando existe un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado por la Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2553662-1 Confirman la Resolución N.º 00847-2026- JEE-ICA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3585-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037805 LA TINGUIÑA - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2026029185)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00847-2026-JEE-ICA/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Jaime Walter Manchego Espinoza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000004-2026-DRC- JEEICA-ERM2026/JNE, del 16 de julio de 2026, publicado el 22 de julio de 2026, a las 09:11:40 horas, en el Expediente Nº ERM.2026029185, el fi scalizador de hoja de vida comunicó que el señor candidato había consignado que no tenía información que declarar en el rubro V, Relación de sentencias, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). No obstante, la información remitida por el Poder Judicial daba cuenta de una sentencia condenatoria fi rme recaída en el Expediente Nº 82-2017-24. 1.2. El 22 de julio de 2026, a las 18:34:22 horas, el señor recurrente solicitó en el Expediente Nº ERM.2026016736, correspondiente al procedimiento de inscripción de la lista de candidatos, la anotación marginal de dicha sentencia en la DJHV. Indicó que la omisión había sido involuntaria y sostuvo que el señor candidato se encontraba rehabilitado. Este pedido se presentó antes de que se iniciara el procedimiento de exclusión. 1.3. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00664-2026-JEE-ICA0/JNE, del 10 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento de exclusión. Al día siguiente, el señor recurrente presentó sus descargos, en los que reiteró que la anotación marginal había sido solicitada con anterioridad. 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato. Consideró acreditada la omisión de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso y concluyó que no se trataba de un error material susceptible de corrección mediante anotación marginal. Añadió que la eventual rehabilitación del candidato no lo eximía del deber de declarar la sentencia en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00847-2026-JEE-ICA/JNE. Solicita que se revoque la decisión, se declare infundado el procedimiento de exclusión y se mantenga la candidatura del señor candidato. Para sustentar su recurso, alega, en lo esencial, lo siguiente: a) El JEE no habría valorado debidamente la solicitud de anotación marginal presentada el 22 de julio de 2026, antes del inicio del procedimiento de exclusión, con lo que se habría afectado el deber de motivación y el debido procedimiento. b) A criterio del recurrente, el hecho de haber solicitado la anotación marginal antes del inicio del procedimiento demostraría la buena fe de la organización política, su voluntad de transparentar la información y la ausencia de ánimo de ocultamiento; por ello, considera que la omisión quedó subsanada antes de la exclusión. c) La falta de consignación de la sentencia habría sido involuntaria. Asimismo, sostiene que la pena ya fue cumplida y que el señor candidato se encontraría rehabilitado. d) La exclusión sería desproporcionada frente al derecho de participación política, pues el recurrente considera que el voto informado podía garantizarse mediante la anotación marginal de la sentencia en la DJHV.