NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. 1.5. El artículo 42 establece: Artículo 42.- Efectos del retiro, renuncia, exclusión o fallecimiento de candidatos El retiro, la renuncia, la exclusión o el fallecimiento de alguno de los integrantes de la fórmula o lista de candidatos no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una fórmula o lista completa manteniendo su posición. Esta regla no se aplica cuando se trata del candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula. Tampoco se aplica cuando se trata del candidato titular a consejero regional, en cuyo caso también se invalida la inscripción del candidato a consejero accesitario; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 4 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.6. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.7. El artículo 20 indica: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP corresponde, en primera instancia, al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el señor recurrente impugnó la resolución por la cual el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por omitir declarar una sentencia fi rme por delitos dolosos en el rubro V de su DJHV. Sostiene que el órgano electoral no veri fi có adecuadamente su situación jurídica, que la falta de declaración fue involuntaria y que la decisión resulta desproporcionada; asimismo, cuestiona el efecto producido sobre la inscripción de la señora candidata accesitaria. 2.2. La controversia se centra en determinar lo siguiente: i) si sobre la señora candidata recayó una sentencia fi rme por delitos dolosos, incluida aquella que dispuso la reserva del fallo condenatorio; ii) de ser así, si la consignó en su DJHV; y iii) si su exclusión genera el efecto previsto en el artículo 42 del Reglamento de Inscripción sobre la señora candidata accesitaria (ver SN 1.2., 1.4. y 1.5.). 2.3. Con el O fi cio N° 000513-2026-P-CSJPPV- PJ, recibido el 7 de julio de 2026, la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla remitió el O fi cio N° 000524-2026-AMP-CSJPPV-PJ y la documentación judicial correspondiente al Expediente N° 02272-2021-9-3301-JR-PE-01, que incluyó las Resoluciones N° 14 y N° 16. De dichos documentos o fi ciales se advierte que el Juzgado Penal Unipersonal de Mi Perú, con la Resolución N° 14, del 11 de mayo de 2023, declaró la responsabilidad penal de la señora candidata por los delitos de abuso de autoridad y nombramiento ilegal de cargo público. Por el primero, dispuso la reserva del fallo condenatorio y fi jó un periodo de prueba de diez (10) meses; por el segundo, le impuso setenta (70) días-multa, equivalentes a S/ 875,00. Asimismo, con la Resolución N° 16, del 24 de mayo de 2023, se dejó constancia de que aquella decisión fue declarada consentida en audiencia. 2.4. Al contrastar dicha información con la DJHV de la señora candidata, se veri fi ca que, en el rubro V, “Relación de sentencias”, marcó la opción “No tengo” información por declarar y omitió registrar el pronunciamiento judicial antes descrito. Por tanto, la falta de declaración queda objetivamente acreditada. 2.5. La referencia a un delito distinto en el reporte que dio origen a la fi scalización no genera una contradicción sustancial. La sentencia remitida por el Poder Judicial identi fi ca con precisión el expediente, a la señora candidata y los delitos de abuso de autoridad y nombramiento ilegal de cargo público. En consecuencia, la existencia, fi rmeza y naturaleza dolosa de la sentencia se encuentran su fi cientemente acreditadas.