NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 237
237 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Gobierno Regional Ing. VILMA VILCAS MELCHOR del 18 al 22 de mayo del 2026, para que participe en la 16º Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación” , que se celebrara en Florencia, Caquetá, Colombia del 18 al 22 de mayo de 2026; remitido por la Gobernador Regional de Ucayali. Artículo Segundo.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Directora del Programa Sectorial IV de la Gerencia Forestal y de Fauna Silvestre Ing. Vilma Vilcas Melchor, a su retorno cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESÚS ENRIQUE TELLO GONZALES PresidenteConsejo Regional 2513930-1 Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y el Manual de Operaciones (MOP) de los órganos desconcentrados de la DIRESA Ucayali DECRETO REGIONAL Nº 011-2026-GRU-GR Pucallpa, 4 de setiembre de 2026VISTO: El OFICIO Nº 122-2026-GRU-GRDS- DIRESA-OEPyP, INFORME Nº 008-2026-GRU- GRDS-DIRESA-OEPyP-OMI, INFORME LEGAL Nº 046-2026-GRU-GRDS-DIRESA-DG-OAJ, INFORME Nº 168-2026-GRU-GRPP-SGMI, INFORME Nº 058-2026-GRU-GRPP-SGMI/PPR, OFICIO Nº 01184-2026-GRU-GGR-GRAJ, INFORME LEGAL Nº 073-2026-GRU-GGR-GRAJ/TTC, MEMORANDO Nº 463-2026-GRU-GGR-GRGDYTI, ACUERDO Nº 010-2026-GRU-DG; y demás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, norma constitucional concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el Artículo 49º de la citada ley, establece las funciones en materia de salud; Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el Artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, la que cali fi ca el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, el Artículo 54º del citado Lineamientos del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La fi nalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Titulo Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que re fl eje la estructura; Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria fi nal de los Lineamientos de Organización del Estado, señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales;