NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 234
234 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / presencia global desde las perspectivas de supervisión (reguladores) y negocio (representantes de los grupos fi nancieros), así como compartir información entre supervisores para una mejor identi fi cación de los riesgos y estrategias de estos grupos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Patricia Aguilar Saldivar, Intendente de Supervisión de Banca B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 19 al 25 de setiembre de 2026 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 950,51 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2556071-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban reducción del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Amazonas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 150-2026-GRA/CR-SO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 09, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el jueves 27 de agosto del 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO:El O fi cio 000592-2026-G.R.AMAZONAS/ GG de fecha 24 de Julio de 2026, Informe Legal 000774-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 24 de Julio de 2026, Informe 001611-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 20 de Julio, O fi cio Circular N° 0029-2026-EF/50.07 de fecha 04 de mayo de 2026, O fi cio 000361-2026-G.R.AMAZONAS/HAB-DE de fecha 25 de marzo de 2026, O fi cio 000748-2026-G.R.AMAZONAS/ DRTC de fecha 26 de mayo de 2026, O fi cio 002049-2026-G.R.AMAZONAS/DE de fecha 07 de Julio de 2026, O fi cio 000574-2026-G.R.AMAZONAS/DIRESA- RISB-DE de fecha 14 de mayo de 2026, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…); Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas; Que, el Artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel per fi l; Que, el numeral 1.1) del Artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula el “PRINCIPIO DE LEGALIDAD”; el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas;