NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 224
224 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Nirma Margot Sánchez Flores, en calidad de suplente, de acuerdo a lo decidido por La Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica 1, en representación del Ministerio Público. 3. Mediante Proveído Nº 002888-2026-GG/JNE del 8 de julio de 2026, la Gerencia General, pone en conocimiento de la Secretaría General el Informe Nº 00015-2026-PRB-ORH/JNE. Dichos documentos fueron puestos en conocimiento de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), a través del Memorando Nº 001615-2026-SG/JNE, del 9 de julio de 2026, para que emita opinión. 4. A través del Informe Nº 000937-2026-OGAJ/JNE, del 11 de agosto de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que el señor magistrado se encuentra incurso en el impedimento para ser miembro del JEE Angaraes. Dichos actuados fueron enviados al señor magistrado, para que realice sus descargos. 5. Con Cartas Nº 000007-2026-JEEANGARAES- ERM2026/JNE y Nº 000008-2026-JEEANGARAES-ERM2026/JNE, presentadas el 27 y 28 de agosto de 2026, el señor magistrado presentó sus descargos, los mismos que fueron remitidos a la O fi cina General de Talento Humano (OGTH), para que emita un informe. El 1 de setiembre de 2026, el señor magistrado presenta un nuevo escrito reiterando los argumentos establecidos en sus escritos anteriores. 6. Con el Informe Nº 000033-2026-OGTH/JNE, la directora de la OGTH concluye –entre otros-, que el señor magistrado registra en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) una inhabilitación legal de carácter permanente, con estado vigente, precisa que dicha inscripción es un impedimento previsto en el literal i del numeral 6.6.2 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0849- 2025-JNE, del 31 de diciembre de 2025 (en adelante, Reglamento de Gestión de JEE). 7. En esa misma línea, a través del Informe Nº 001097- 2026-OGAJ/JNE, la directora de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), concluye –entre otros-, que el señor magistrado se encuentra incurso en el impedimento para ser miembro del JEE, conforme al Reglamento de Gestión. 8. Así las cosas, siendo que el señor magistrado se encuentra inmerso en un causal de impedimento para ejercer el cargo de miembro del JEE, corresponde dar por concluida su participación como miembro del JEE de Angaraes, a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución, expresándole el agradecimiento por los servicios prestados. 9. Ahora bien, ante la conclusión de las funciones del presidente titular y con el objeto de garantizar la continuidad de la función jurisdiccional y el quorum reglamentario de dicho órgano electoral, tal como lo establece el numeral 8.7 del Reglamento de Gestión, este Pleno estima necesario convocar a la magistrada Nirma Margot Sánchez Flores para que asuma como miembro del JEE de Angaraes, en calidad de titular y hasta el cierre del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. DAR POR CONCLUIDA la participación de don Armando Alarcón Martinez como miembro del Jurado Electoral Especial de Angaraes, en representación del Ministerio Público, expresándole el agradecimiento por los servicios prestados en la impartición de justicia electoral. 2. CONVOCAR a la magistrada Nirma Margot Sánchez Flores para que asuma el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Angaraes, en calidad de titular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, de don Armando Alarcón Martinez y doña Nirma Margot Sánchez Flores, para los fi nes pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el panel del Jurado Electoral Especial de Angaraes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Lima, 14 de setiembre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNAN GONZALES BARRON, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. Mediante los Informes Nº 000033-2026-OGTH/JNE y Nº 001097-2026-OGAJ/JNE, del 3 y 10 de setiembre de 2026, elaborados por la directora de la O fi cina General de Talento Humano (e) y la directora de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), respectivamente; se da cuenta que don Armando Alarcón Martinez, miembro del Jurado Electoral Especial Angaraes (JEE), registra en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) una inhabilitación legal de carácter permanente. De ahí que, se encuentra inmerso en el impedimento para asumir el cargo establecido en el numeral 6.6.2 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0849-2025-JNE, del 31 de diciembre de 2025 (en adelante, Reglamento de Gestión. 2. En el presente caso se cuestiona la permanencia de don Armando Alarcón Martínez, como magistrado del Jurado Electoral Especial Angaraes, por encontrarse inscrito en el RNSSC, lo cual se encuentra previsto como causal de impedimento en el Reglamento de Gestión. Sin embargo, cabe indicar que ese registro de sanción se mantiene vigente exclusivamente para fi nes de impedir la docencia, conforme la ley especial, que solo surte efectos en ese ámbito, por lo que no puede expandirse para imponer otras restricciones, ahora en el ámbito funcionarial-electoral, pues su fi nalidad punitiva, en el que no se acepta la rehabilitación en tiempo alguno, no puede afectar más allá de sus alcances. 3. En este caso, de excluirse al funcionario, la punición se extendería fuera del ejercicio de la docencia, pero, además, respecto de hecho ocurrido hace 58 años. En tal sentido, un reglamento no puede oponerse a una norma con rango legal, ni producir más efectos que la propia ley especial, ya por sí misma con un alcance sumamente restrictivo de los derechos. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por desestimar los Informes Nº 000033-2026-OGTH/JNE y Nº 001097-2026-OGAJ/JNE, del 3 y 10 de setiembre de 2026, elaborados por la directora de la O fi cina General de Talento Humano (e) y la directora de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), y declarar que don Armando Alarcón Martinez continúe como como magistrado del Jurado Electoral Especial Angaraes, en el marco de las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.