Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 233

233 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2556275-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan difusión en consulta pública del “Proyecto de Resolución que modifica el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, referido a la licitación del seguro colectivo para la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO IX)” RESOLUCIÓN SBS N° 02312-2026 Lima, 18 de setiembre de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N° 26702, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97- EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024 JUS; Que, mediante la Ley N° 32123 y sus modi fi catorias, se aprobó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, en cuyo numeral 14.2 del artículo 14 se ha dispuesto que el Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual que es administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y por las empresas del Sistema Financiero (ESF) establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del SPP y sus normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32123, en cuyo numeral 3.2 del artículo 3 se establece que la Superintendencia determina las condiciones que las EAF deben observar para efectos de la gobernanza, composición y gestión de riesgos, para el funcionamiento y participación en la licitación y ejecución del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, con el fi n de garantizar la idoneidad, efi ciencia y calidad en el servicio en las mejores condiciones y bene fi cios para el a fi liado o sus bene fi ciarios; Que, a dicho fi n resulta necesario modi fi car el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, a efectos de mitigar los riesgos asociados al proceso de licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo y garantizar la idoneidad, e fi ciencia y calidad en el servicio en las mejores condiciones y bene fi cios para el a fi liado o sus bene fi ciarios; Que, en cumplimiento de lo antes referido, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP, la Superintendencia dispone la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones, de Seguros y de Regulación y Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Proyecto de Resolución que modi fi ca el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, referido a la licitación del seguro colectivo para la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO IX)” en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2556025-1 Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar en eventos de supervisión bancaria RESOLUCIÓN SBS N° 02313-2026 Lima, 18 de setiembre de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del European Central Bank, para participar en el 2026 Santander College of Supervisors y en el 2026 BBVA Supervisory College, que se realizarán del 21 al 24 de setiembre de 2026 en la ciudad de Madrid, Reino de España, que tienen por objetivo presentar la situación de los grupos bancarios de