NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 230
230 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0591-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de septiembre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Milagros del Pilar Yovera Rivas, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2556207-4 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2868-2026-MP-FN Lima, 18 de setiembre de 2026 VISTOS: El o fi cio Nº 002053-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 4 de agosto de 2026, e informe Nº 0594-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Con o fi cio Nº 001061-2026-MP-FN-UEDFCUSC, remitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal del Cusco, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000605 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Anabel Tatiana Ttupa Carbajal, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0594-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de septiembre de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Anabel Tatiana Ttupa Carbajal, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención (AIRHSP Nº 000605). Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2556207-5 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2869-2026-MP-FN Lima, 18 de setiembre de 2026 VISTOS: El informe Nº 000082-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 28 de agosto de 2026, e informe Nº 00217-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 16 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el informe de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad