Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 220

220 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. […] 1.8. El artículo 10 regula: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.9. El artículo 15 preceptúa: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.10. El artículo 20 indica: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […] corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] 1.11. El artículo 22 dicta: Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato 22.1. El JEE cali fi ca el informe del SFHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 22.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario, asimismo se corre traslado de los actuados al candidato aludido a fi n de que brinde la información que estime pertinente dentro del mismo plazo. Esta resolución es inimpugnable. Se noti fi cará al candidato aludido mediante casilla electrónica, por ello es su responsabilidad haber generado la misma. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. 22.4. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.5. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno.En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El presente recurso de apelación tiene por objeto cuestionar la Resolución N° 00484-2026-JEE-CONV/JNE, mediante la cual el JEE dispuso la exclusión del señor candidato al considerar que omitió consignar, en el rubro V de su DJHV, información relativa a una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por un delito doloso. 2.2. En relación con las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral ha sostenido de manera reiterada que constituyen un instrumento esencial del sistema electoral, en tanto permiten que la ciudadanía acceda a información relevante, veraz y oportuna sobre los candidatos, a fi n de formar su decisión y emitir un voto responsable, informado y razonado, basado tanto en las propuestas programáticas como en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de quienes aspiran a cargos de representación. 2.3. En esa línea, las DJHV coadyuvan directamente al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que resulta exigible que la información proporcionada por los candidatos sea íntegra y veraz. En ese contexto, el ordenamiento electoral establece consecuencias jurídicas frente a la omisión de determinada información que, por su naturaleza, resulta relevante para el conocimiento de la ciudadanía y para el ejercicio informado del derecho al sufragio. 2.4. Al respecto, el literal 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP establece expresamente que la DJHV debe contener la relación de las sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo aquellas con reserva del fallo condenatorio. Asimismo, el numeral 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de dicha información da lugar al retiro del candidato, dentro del plazo previsto por la ley. 2.5. En el mismo sentido, el artículo 6 del Reglamento de la DJHV establece que la DJHV debe registrar la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos que hubieran quedado fi rmes; mientras que el artículo 15 del referido reglamento prevé que la omisión de dicha información genera la consecuencia jurídica establecida en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 2.6. De las disposiciones antes señaladas se advierte que el deber de declarar se encuentra referido a la existencia de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, sin que la normativa establezca como requisito adicional que estas se encuentren vigentes, en ejecución o que subsistan sus efectos penales al momento de la presentación de la candidatura. Por tanto, para determinar si se con fi guró el supuesto de omisión previsto en el literal 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y corresponde aplicar la consecuencia establecida en el numeral 23.5 del citado artículo, corresponde veri fi car si