Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las municipalidades provinciales y Provinciales en la materia de su cumplimiento, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión cie los servicios públicos y les materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa”; Que, mediante Ley Nº 31433, se modi fi ca entre otros, la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cando entre otros, el artículo 20º, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas Provinciales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre. con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante la Ley Nº 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración pública; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Título III Aspectos Generales de la Descentralización, Capitulo IV, dispone que los Gobiernos Locales, deberán garantizar acceso de todos ciudadanos a información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Título XII - Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, artículo 1480 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía para el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los cursos públicos (…); Que, mediante la Ley N” 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los Titulares cie Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la Programación Participativa, así como del presupuesto total de la Entidad; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que en el Anexo del numeral 2, del sub numeral 2.4 Principios orientadores de la política de modernización, literal d) Transparencia, rendición de cuentas y ética púbica, señala que el Estado, sus autoridades y servidores deben rendir oportunamente cuentas a la ciudadanía, garantizar la transparencia en la actuación de la entidades públicas y generar canales adecuados para permitir el acceso ciudadano permanente a la información pública. Asimismo, deben promover la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre los asuntos de interés público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2020- PCM, la Presidencia Consejo de Ministros, aprobó el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto, estableciéndose compromisos en materia de transparencia y acceso a la información púbica, integridad pública, participación ciudadana y gobierno electrónico y mejoras en los servicios públicos, se incorpora el artículo 119-A: AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES, que menciona “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre , con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, de conformidad con la Ley 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley orgánica de municipalidades, y la Ley 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en la que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, di fi cultades y retos de su gestión; que se considera de importancia porque los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de y presupuesto y en la gestión pública; Que, mediante, emitido por la o fi cina de asesoría legal, señala que el Proyecto cie Ordenanza, tiene por fi nalidad establecer las pautas y los mecanismos a seguir en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas que la Municipalidad Provincial de Yauyos llevará a cabo para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos del distrito de Yauyos; por lo que, remite el Proyecto de Ordenanza que Dispone y Reglamente las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Yauyos, para su revisión y trámite de aprobación Que, estando a lo expuesto y, con el informe técnico y legal favorable en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Artículo Primero.- CONVOCAR para el día 30 de setiembre de 2026, llevarse a cabo a horas 10:00 a.m. en primera convocatoria y a las 11:00 a.m. en segunda convocatoria fi nal, con los que estuviesen presentes en el auditórium del Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Yauyos, el mismo que consta de: Tres (03) Títulos, Tres (03) Capítulos, Veintidós (22) Artículos y Tres (03) Disposiciones Finales, de acuerdo con el texto que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza, Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Panel de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la o fi cina de secretaria municipal, se haga cargo de la publicación del reglamento que hace mención el artículo primero, de la presente Ordenanza Municipal, en el panel de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, o fi cina de asesoría legal, o fi cina de contabilidad y presupuesto y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DIOMIDES ALFONSO DIONISIO INGA Alcalde 2550413-1