Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias N° 02703-2026- 202000500, de fecha 3 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0164-2026-MP-FN- OREF-EBRV, de fecha 22 de septiembre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Rosa Viviana Becerra Quispe, con e fi cacia anticipada, a partir del 3 de septiembre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosa Viviana Becerra Quispe, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes, y a su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 128-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 3 de septiembre de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Rosa Viviana Becerra Quispe que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Rosa Viviana Becerra Quispe, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2557628-2 Modifican la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos a Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, designan fiscales en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2919-2026-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2026 VISTOS: El informe Nº 000003-2026-MP-FN-STI-NCPP, el ofi cio Nº 000118-2026-MP-FN-STI-NCPP, el o fi cio Nº 003514-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, el informe Nº 000021-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE y el informe Nº 0106-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, modi fi cación de competencias de fi scalías y traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, (ii) modi fi cación de competencias de fi scalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales. En el numeral 5.1.1. —acápite de fi niciones de la referida Directiva— se señala lo siguiente: “Traslado: Comprende la reubicación física de fi scalías y/o despachos fi scales de una determinada especialidad que no implica el cambio de competencia funcional ni territorial. Los supuestos de traslado de una fi scalía, despacho y/o plaza fi scal procede solo dentro del mismo distrito fi scal”; así también, precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para el “traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación (responsable de la derivación de los requerimientos —materia de la directiva antes citada— a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para su evaluación, y respecto a la modi fi cación de competencias, funcional o territorial), la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fi scal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación). El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso