Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20262 1.7. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.8. El artículo 35 preceptúa: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.9. Los numerales 36.1, 36.2, 36.6 y 36.7 del artículo 36 precisan: Artículo 36.- Trámite para la interposición de tachas 36.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme a lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento. En caso de presentarlo de manera virtual, deberá realizarlo a través de la Mesa de Partes Única del JNE. 36.2 Debe adjuntarse el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 36.6 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. 35.7 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda. En el Reglamento de Audiencias Públicas 3 1.10. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado].En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.10.), el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se dispone de los elementos su fi cientes para emitir el pronunciamiento correspondiente. 2.3. Teniendo presente que la controversia radica en el cumplimiento o no del requisito de domicilio continuo, se procederá a emitir pronunciamiento respecto de este extremo. Análisis de la controversia 2.4. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional, determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.3.,1.4. y 1.7.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Al respecto, es importante señalar que la evaluación del presente recurso radica en veri fi car concretamente si el señor candidato cumple con el requisito de domicilio continuo exigido por la normativa vigente (ver SN 1.4., 1.5.,1.6., 1.7.). 2.6. Ahora bien, la resolución materia de impugnación señala dentro de sus fundamentos, respecto al requisito de domicilio, lo siguiente: 2.4.14. Así, respecto del requisito de domicilio, no se ha ofrecido medio probatorio alguno que permita acreditar directamente que HOMERO RAUL DIAZ DELGADO no