NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 181
181 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 30. En consecuencia, si la documentación destinada a levantar las observaciones fue presentada por persona que carecía de legitimidad para actuar en representación de la organización política, jurídicamente corresponde tenerla por no presentada para efectos de la subsanación. 31. No resulta jurídicamente posible sostener simultáneamente que el candidato carecía de legitimidad para que su escrito fuera considerado como actuación de la organización política y, al mismo tiempo, que dicho escrito produjo efectos su fi cientes para mantener subsanados los requisitos de inscripción. 32. La resolución debe mantener coherencia respecto de la e fi cacia del acto procesal: si se desconoce su legitimidad para efectos de la representación, también deben desconocerse sus efectos para efectos de la subsanación. SOBRE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE PODRÍAN JUSTIFICAR UNA VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL CANDIDATO 33. Dicho lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no desconoce que, en determinados casos excepcionales, la estricta aplicación de las reglas de representación procesal puede ser objeto de una valoración particular cuando de los propios actuados se advierta, de manera objetiva y su fi ciente, la existencia de circunstancias extraordinarias que hayan colocado al candidato en una situación de indefensión o que hayan impedido, por una actuación arbitraria del personero legal, el ejercicio efectivo de su derecho de participación política. En tales supuestos, la valoración de los actos realizados directamente por el candidato no deriva de su sola condición de postulante, sino de la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que permitan concluir que una aplicación meramente formal de las reglas de representación produciría una afectación injusti fi cada de su derecho de participación. 34. Sin embargo, tal supuesto excepcional no puede ser presumido ni construido únicamente a partir de la inactividad procesal del personero legal titular o de la voluntad manifestada por el candidato de continuar con su postulación. Para apartarse de las reglas ordinarias de representación y atribuir e fi cacia a una actuación procesal realizada por quien no se encuentra legalmente habilitado para representar a la organización política, resulta indispensable que los actuados generen en este Supremo Tribunal Electoral convicción su fi ciente respecto de la existencia de una circunstancia extraordinaria, objetiva y veri fi cable que justi fi que dicha excepción. 35. En el presente caso, dicha situación excepcional no se advierte de los actuados. Si bien se encuentra acreditado que el candidato realizó directamente determinadas actuaciones procesales y que el personero legal titular no presentó escritos en los momentos en que aquel lo hizo, tales circunstancias, por sí solas, no permiten concluir que el candidato haya sido colocado en una situación de indefensión, que el personero haya ejercido sus facultades de manera arbitraria o que haya existido una conducta deliberadamente dirigida a impedir la continuidad de su candidatura. Tampoco se advierte, con el grado de convicción necesario, la concurrencia de circunstancias objetivas que permitan equiparar el presente caso con aquellos supuestos extraordinarios en los que, excepcionalmente, se haya reconocido efi cacia a actuaciones realizadas por un sujeto distinto del legalmente habilitado. En virtud a los argumentos jurídicos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Elodia Mundaca Araujo, REVOCAR la Resolución Nº Nº 0323-2026-JEE-LIS2/ JNE, y REFORMÁNDOLA, DECLARAR FUNDADA la tacha interpuesta contra don Homero Raúl Díaz Delgado, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.S. TORREZ CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Según el escrito de apelación se corrigió mediante Resolución Nº 4, del 10 de agosto de 2026, precisando: “CORREGIR la parte resolutiva del el auto contenido en la resolución número 02, de fecha 13 de julio de 2026, en el extremo que ordena suspender los efectos de la resolución Nº 0040-2026- JEELIS2/JNE, debiendo entenderse que es la “resolución Nº 00123-2026- JEELIS2/JNE, de fecha 30 de junio de 2026”. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557561-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2917-2026-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2026VISTOS: El o fi cio Nº 002654-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe Nº 0163-2026-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia, presentada en fecha 31 de julio de 2026, suscrita por la abogada Angélica Flor Fernández Paima, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, y destacada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar de Maynas, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, la citada abogada solicita que su renuncia se haga efectiva a partir del 31 de agosto de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley; asimismo, se advierte que ha comunicado su renuncia a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1048-2023-MP-FN, de fecha 9 de mayo de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Angélica Flor Fernández Paima, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 874-2024-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso destacarla