NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 184
184 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 090-2009-MP-FN-JFS, de fecha 25 de noviembre de 2009, se resolvió, entre otros, crear en el Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete, la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, la cual posteriormente fue convertida a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1854-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1854-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Eder Armando Giron Magallanes, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2342-2023-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Gustavo Arturo Pisconte Padilla, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Mediante o fi cio Nº 003514-2025-MP-FN- PJFSCAÑETE, de fecha 30 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, remite el informe Nº 000021-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, de la misma fecha, y anexos, a través del cual solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación que el segundo despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos; integrado por el fi scal provincial Eder Armando Giron Magallanes y el fi scal adjunto provincial Gustavo Arturo Pisconte Padilla, sean convertidos a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, como el cuarto Despacho, ello a fi n de contribuir con el mejor funcionamiento de dicha fi scalía corporativa. Por su parte, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe Nº 000003-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 8 de enero de 2026, señala que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, se encuentra conformada por tres (3) despachos fi scales, integrados cada uno por un (1) fi scal provincial y dos (2) fi scales adjuntos provinciales, y que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, se encuentra conformada por dos (2) despachos fi scales, integrados el primer despacho por un (1) fi scal provincial y dos (2) fi scales adjuntos provinciales y el segundo despacho por un (1) fi scal provincial y un (1) fi scal adjunto provincial; asimismo, señala que, la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos registró un ingreso de 2342 casos durante el periodo de evaluación, asignándose 468 casos a cada fi scal que la conforma, y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, durante el mismo periodo, registró un ingreso de 13758 casos, habiéndose asignado 1529 casos a cada fi scal que la integra, denotándose así, en este último caso, la existencia de una sobrecarga procesal que comprometería su capacidad operativa y la atención de los casos que se encuentran dentro del ámbito de su competencia debido a que se habría superado el promedio nacional por fi scal para su especialidad, cuyo valor es de 498 casos por fi scal; por lo cual, luego del análisis efectuado determinó que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, viene afrontando una sobrecarga procesal que impide su óptimo desempeño para la atención oportuna de las investigaciones que se encuentran del ámbito de su competencia, y que a fi n de no superar la capacidad operativa del personal fi scal y administrativo que la integran, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes, a fi n de descongestionar la sobrecarga procesal existente, optimizar la atención de los casos asignados y garantizar una actuación fi scal oportuna y efi ciente, en bene fi cio del adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia. En tal sentido, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico —mediante informe Nº 000003-2026-MP- FN-STI-NCPP— considera viable y recomienda trasladar un despacho fi scal —integrado por una (1) plaza de fi scal provincial y una (1) plaza de fi scal adjunto provincial— de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos hacia la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, plazas en las que actualmente se encuentran designados los fi scales descritos en el séptimo y octavo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; lo cual permitirá afrontar la sobrecarga procesal que viene asumiendo esta última dependencia fi scal, así como optimizar la atención de los casos que se encuentran dentro del ámbito de su competencia y garantizar una adecuada prestación del servicio fi scal, recomendando además la modi fi cación de denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos a Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, conforme así también ha sido expresado en el o fi cio Nº 000118-2026-MP- FN-STI-NCPP, de fecha 6 de febrero de 2026. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, a fi n de garantizar una respuesta óptima, e fi ciente y e fi caz del sistema de justicia, en atención a la opinión favorable y recomendación de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada con el propósito de garantizar una prestación más célere y oportuna del servicio fi scal, se ha considerado pertinente trasladar un (1) despacho fi scal —integrado por una (1) plaza de fi scal provincial y una (1) plaza de fi scal adjunto provincial— de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, hacia la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, con todo su personal fi scal y administrativo; asimismo, en virtud a la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, a través del o fi cio Nº 003514-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE e informe Nº 000021-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, respecto al personal fi scal que conformará el despacho fi scal a trasladar, resulta necesario disponer las conclusiones de las designaciones descritas en los párrafos séptimo y octavo de la parte considerativa de la presente resolución, y consecuentemente designarlos en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala; asimismo, resulta necesario disponer la modi fi cación de la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, en Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, en atención al marco normativo y según el informe Nº 0106-2026-MP-FN-OREF-MVCQ. Es de precisar que la plaza de fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 75-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Contando con la opinión técnica favorable de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada mediante el informe Nº 000003-2026-MP- FN-STI-NCPP y o fi cio Nº 000118-2026-MP-FN-STI-NCPP; y, visto bueno de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;