Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0373-98-AG

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a la declaracion de caducidad de procedimientos sobre denuncio de tierras eriazas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0372-98-AG MORDAZA, 4 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion Agropecuaria Agroindustrial "Emanuel", contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 132-98-AG-PETT, de 23 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 03298-AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad, entre otros, del procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion seguido por la Asociacion Agropecuaria Agroindustrial "Emanuel", respecto de 823.46 ha, ubicadas en el distrito de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, considerando que el proyecto de factibilidad tecnico-economica presentado es tecnicamente insuficiente; Que interpuesto recurso de reconsideracion por la nombrada asociacion contra la precitada resolucion, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y MORDAZA Rural, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 132-98-AG-PETT, declaro infundado dicho recurso por el mismo fundamento de la resolucion impugnada; Que mediante escrito de fecha 11 de MORDAZA de 1998, la Asociacion Agropecuaria Agroindustrial "Emanuel" ha interpuesto recurso de apelacion, manifestando que consultados los profesionales sobre la materia siempre han considerado suficiente el proyecto presentado; Que el Informe Tecnico Nº 022-97-AG-PETT-CE/EEP, de 31 de diciembre de 1997, de fojas 259, emitido por la Comision de Evaluacion de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, establece que el "Proyecto de Factibilidad Tecnico-Economico" de fojas 39 y siguientes, es un estudio incompleto que no demuestra la factibilidad tecnica-economica del proyecto y que el "Estudio de Factibilidad Tecnico-Economico" de fojas 114 y siguientes, describe de manera muy general los suelos, la topografia, clima, "hidrologia", omite fundamentalmente evaluar los recursos naturales suelos y agua, demanda, oferta y balance de agua para el proyecto que permita conocer el potencial real del area denunciada, que omite igualmente desarrollar el aspecto de ingenieria de la fuente de captacion de agua, sistema de riego e infraestructura en general con sus respectivos planos y costos, no demostrandose en consecuencia la factibilidad tecnico-economica del proyecto, por lo que concluye en que debe tenerse por no presentado el estudio por insuficiente; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion Agropecuaria Agroindustrial "Emanuel", contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 132-98-AG-PETT, de 23 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, porque el estudio presentado por la nombrada asociacion es tecnicamente insuficiente; devolviendose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8627

MORDAZA, 4 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 063-97-AG-PETT, de 22 de diciembre de 1997, expedida por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 06397-AG-PETT, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas, entre otros, el seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre 20 ha, ubicadas en el distrito de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; sustentandose en que no reune el requisito minimo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que mediante escrito de 6 de febrero de 1998, de fojas 42, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que posee el terreno por muchos anos y que lo ha trabajado en forma progresiva hasta la fecha; Que conforme a los Articulos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, se declarara la caducidad del procedimiento de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, en los casos en que a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, no reunieran como requisito minimo estudios de preinversion presentados, si se trata de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios; Que el Informe Tecnico Nº 015-97-AG-PETT-CE/EEP, de 16 de diciembre de 1997, de fojas 34, senala que evaluado el perfil del proyecto "Incorporacion a las Actividades: Pecuarias y Agricolas" del predio MORDAZA eriazo "Santo Domingo", corriente a fojas 14, se observa que realmente se trataba solo de un perfil, en donde unicamente se describe el area del proyecto y se indican los lineamientos sobre los objetivos, metas y acciones a realizar, pero no demuestra la factibilidad tecnica-economica del proyecto; Que ademas, de acuerdo al Informe Legal Nº 305-98AG-PETT-CAH/L, de 12 de marzo de 1997, obrante a fojas 72 y del Informe Tecnico Nº 136-98-AG-PETT-CAH, de fojas 74 aparece que la superficie materia de procedimiento esta ubicada integramente dentro del area de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 063-97-AG-PETT, de 22 de diciembre de 1997, expedida por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el proyecto presentado por el interesado no tiene la condicion de estudio de preinversion y ademas el terreno se ubica dentro del area de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic; devolviendose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8628

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