Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-98-EM/VME MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 Visto, el Expediente Nº 32060997 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162214, 1096134, 1167425 y 1189534, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs. 1846, 1847 y 1894, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs. 1846, 1847 y 1894; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 104-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs. 1846, 1847 y 1894, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de junio de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 7847 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-98-EM/VME MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 Visto, el Expediente Nº 32064797 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165938 y 1189536, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs. 0333, 0850, 1170, 5129 y 9140, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs. 0333, 0850, 1170, 5129 y 9140; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 103-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nºs. 0333, 0850, 1170, 5129 y 9140, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de junio de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.

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