Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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siguiente del requerimiento previsto en el Articulo 6º de la Ley. En el caso de suspension de la relacion laboral, el requerimiento se MORDAZA vencidos los treinta (30) dias de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades. En ambos casos, el requerimiento podra realizarse mediante carta simple. Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, el empleador se entendera requerido con la citacion de la demanda. Articulo 16º.- La liquidacion a que se refiere el Articulo 7º de la Ley debera contener como minimo, la siguiente informacion: a) Nombre o razon social del empleador; b) Nombre completo del trabajador; c) Renta anual de la empresa MORDAZA de impuestos; d) Numero de dias laborados por el trabajador; e) Remuneracion del trabajador considerada para el calculo; f) Numero total de dias laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades; g) Remuneracion total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. Articulo 17.- En caso de fusion, disolucion o escision de empresas, las utilidades seran calculadas al dia anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. Para los efectos del pago, se tendran en consideracion las siguientes normas: a) De extinguirse la relacion laboral, el pago se efectuara dentro de los quince (15) dias utiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente; b) De subsistir la relacion laboral, dicho pago se MORDAZA efectivo en la oportunidad prevista en el Articulo 6º de la Ley. Articulo 18º.- Tratandose de los trabajadores que hubiesen cesado MORDAZA de la fecha prevista para la distribucion de las utilidades, no son de aplicacion los intereses a que se refiere el Articulo 6º de la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las empresas generadoras de remanentes de utilidades correspondientes al ejercicio 1997, deberan comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, hasta el 1 de setiembre del presente ano, el monto de dichos remanentes. Segunda.- El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo, por el ejercicio 1998, se instalara el 1 de octubre del presente ano. Tercera.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8718

Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 008-97AG encargo a la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, promover la entrega en concesion al sector privado de los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo - Cordillera MORDAZA, en base a la lotizacion e informacion tecnica proporcionada por el INRENA y aprobada mediante Resolucion del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolucion Suprema Nº 472-97-PCM, del 18 de setiembre de 1997, se ratifico el acuerdo de la PROMCEPRI en virtud del cual se nombra al Comite Especial que esta encargado de promover la entrega en concesion al sector privado de los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente de Biabo - Cordillera MORDAZA, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, la PROMCEPRI por acuerdo adoptado en su sesion celebrada el 23 de MORDAZA de 1998, aprobo el Plan de Promocion de la Inversion para la entrega en concesion al sector privado de los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo - Cordillera MORDAZA, presentado por el Comite Especial mencionado en el parrafo precedente; Que, por Decreto de Urgencia Nº 025-98 del 17 de junio de 1998, se transfirio a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, las funciones, atribuciones y competencias de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 24 de MORDAZA de 1998, la Comision de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion al sector privado de los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo - Cordillera Azul; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, adoptado en su sesion celebrada el 23 de MORDAZA de 1998, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion al sector privado de los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo - Cordillera Azul; asi como, el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, adoptado en su sesion celebrada el 24 de MORDAZA de 1998, que aprobo modificaciones al referido Plan de Promocion de la Inversion Privada. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8727

Ratifican Acuerdos de PROMCEPRI y COPRI que aprueban plan de promocion de inversion privada para entrega en concesion al sector privado de bosques de produccion de MORDAZA forestal y modificaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-98-TR MORDAZA, 5 de agosto de 1998

ECONOMIA Y FINANZAS
Dejan sin efecto derecho especifico a la importacion del trigo y derivados y actualizan Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de maiz, arroz, azucar y lacteos
DECRETO SUPREMO Nº 083-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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