Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998

PESQUERIA
Declaran inadmisibles solicitudes de rectificacion e integracion de resoluciones referidas a incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-98-PE MORDAZA, 5 de agosto de 1998 Vistos los escritos de Registros Nºs. 2699002 y 2700002 de fecha 28 de MORDAZA de 1998 a traves de los cuales PESQUERA PASMAN S.A. solicita la integracion de la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE/DNE y conjuntamente con PESQUERA VELEBIT S.A. la rectificacion de los terminos de la Resolucion Ministerial Nº 158-98-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 158-98-PE se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A. contra el Articulo Tercero de la Resolucion Ministerial Nº 314-97-PE, dandose por agotada la via administrativa; Que la solicitud de rectificacion de la Resolucion Ministerial citada en los vistos de la presente resolucion, carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo por cuanto la Resolucion Ministerial Nº 15898-PE ha sido dictada en MORDAZA instancia administrativa y ha causado estado; Que no procede invocar dentro de este procedimiento administrativo la solicitud de integracion de la Resolucion Directoral Nº 078-95-PE, toda vez que oportunamente se planteo el recurso de apelacion correspondiente, el mismo que fue resuelto a traves de la Resolucion Ministerial Nº 314-97-PE, en el que, en todo caso, debio solicitarse la citada integracion; Que, sin perjuicio de lo fundamentado en el MORDAZA y tercer considerando de la presente resolucion, del analisis de los escritos del visto se ha determinado que la recurrente fundamenta sus solicitudes de rectificacion de la R.M. Nº 158-98-PE e integracion de la R.D. Nº 078-95-PE/DNE argumentando que durante los sesenta dias calendario posteriores a la MORDAZA de su solicitud no entro en vigencia MORDAZA alguna que regulara la obligatoriedad de sustitucion de igual capacidad de bodega para las embarcaciones pesqueras destinadas a la pesca de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, y que, en consecuencia, su solicitud de incremento de flota se deberia entender aprobada por efecto del silencio administrativo positivo vigente en aquel momento; Que el supuesto de aprobacion de su solicitud via silencio administrativo positivo invocado por la recurrente no podria haber operado en el presente caso, toda vez que mediante Oficio Nº 758-91-PE/DGE de fecha 6 de agosto de 1991, recibido por MORDAZA con fecha 7 del mismo mes, es decir, dentro del plazo de sesenta dias calendario contados a partir del inicio del procedimiento con los que contaba la administracion para resolver conforme a lo dispuesto en el Articulo 25º del D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, se requirio a la empresa Pesquera Pasman, para que adjunte documentacion faltante a fin de proseguir con la evaluacion del incremento de flota solicitado, oficio que no fue oportunamente contestado por la recurrente dentro del plazo de ley, lo que habria determinado que el expediente se entienda caido en abandono; en consecuencia, deviene en improcedente invocar una aprobacion de solicitud via silencio administrativo positivo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 100º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisibles las solicitudes de rectificacion de la Resolucion Ministerial Nº 158-98-PE presentada por Pesquera Pasman S.A. y Pesquera Velebit S.A. y la solicitud de integracion de la Resolucion Direc-

toral Nº 078-95-PE/DNE presentada por Pesquera Pasman S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8691

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan cesion en uso de terreno efectuada por la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 267/98-SE-TP-CEMP MORDAZA, 5 de agosto de 1998 VISTO: La Resolucion de Alcaldia Nº 696-98-MPH/A, de fecha 12 de MORDAZA de 1998 y la Resolucion de Concejo Municipal Nº 33-98-MPH/CM de fecha 21 de MORDAZA de 1998, expedida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto, la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA, por Acuerdo Nº 3 de la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de MORDAZA de 1998, la misma que fuera reconsiderada por Acuerdo Nº 8 de la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 1998, se resuelve conceder en calidad de Cesion en Uso en favor del Ministerio Publico, el area de 535.49 metros cuadrados ubicado en el MORDAZA San MORDAZA de la urbanizacion MORDAZA, distrito y provincia de Huancayo, cuyos linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas aparecen inscritas en la Ficha Nº 39568 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo; De conformidad con las atribuciones concedidas por la Ley Nº 26623, ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695 y 26738, por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP, ampliada mediante Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP y por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-CE-MP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolucion Nº 117-98-SE-TP-CEMP; Contando con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la Cesion en Uso efectuada por la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA, del lote de terreno ubicado en el MORDAZA San MORDAZA de la urbanizacion MORDAZA, distrito y provincia de Huancayo, con un area de 535.49 metros cuadrados, dentro de los linderos y dimensiones lineales siguientes: por el norte con la urbanizacion San MORDAZA y la propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 21.80 ml.; por el sur con el MORDAZA San MORDAZA con 18.00 ml.; por el este con el Lote Nº 9 de la Mz. C con 27.45 ml.; por el oeste con el Lote Nº 8 de la Mz. C con 32.44 ml.; debidamente inscrito en la Ficha Nº 39568, rubro C, asiento 2 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo a favor del Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloria General de la Republica, Gerencia General del Ministerio Publico y Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la

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