Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego 8690

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias interpuestas contra magistrados de Juzgado Civil del MORDAZA - Chimbote y de Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 535-98-MP-CEMP MORDAZA, 5 de agosto de 1998 VISTO: El Oficio Nº 372-98-(2040-96)-MP-F-SUPR.C.I. que adjunta el Expediente Nº 2040-96, con la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA Chimbote, por la presunta comision del delito de prevaricato, y el escrito de fecha 12 de junio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada, del analisis de los actuados y sus recaudos, e informe de descargo del juez denunciado, se advierte: que, refieren los recurrentes que pese a encontrarse en tramite la ejecucion de la sentencia firme recaida en el Expediente Nº 287-94, MORDAZA seguido sobre desalojo por Conclusion de Contrato, el Juez cuestionado emitio resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA del Articulo 595º del Codigo Procesal Civil, al admitir una pretension de Pago de Mejoras y una medida cautelar de No Innovar de retencion del inmueble materia de desalojo, con la finalidad de entorpecer la ejecucion de dicha sentencia, demostrando MORDAZA parcializacion con la parte demandante; De lo actuado aparece, que el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre desalojo por Conclusion de Contrato por ante el MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote, Exp. Nº 287-94, concluyo declarandose fundada la demanda; y, por resolucion del 9 de junio de 1995, la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote confirmo la sentencia recurrida, la revoco en cuanto MORDAZA que los actores paguen las mejoras efectuadas por los demandados, y modificandola la declaro improcedente, dejando a salvo su derecho a fin de que lo MORDAZA MORDAZA arreglo a ley (Fs. 176 a 179, 199 a 200); Que, se encuentra acreditado que, paralelamente a la ejecucion de esa sentencia, el Juez cuestionado, admitio una demanda sobre Pago de Mejoras dictando la medida cautelar de No Innovar de retencion del inmueble ubicado en malecon Grau Nº 319, de esa localidad solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Exp. Nº 285-96 (Cuaderno Cautelar) de Fs. 118 a 124, la misma que le es concedida mediante Resolucion Nº 2, de fecha 26 de MORDAZA de 1996, siendo anotada en el Registro de la Propiedad Inmueble (Fs. 58, 126 a 129); y, en merito de esta medida el Juez denunciado dispuso la suspension del lanzamiento ordenado por su propio despacho en el inmueble materia de esa litis, en el MORDAZA fenecido sobre desalojo (Exp. Nº 287-94) mediante Resolucion Nº 36, de fecha 4 de junio de 1996 (Fs. 228 a 229). Impugnada la Resolucion Nº 2, la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote, revoca la resolucion recurrida y reformandola declara improcedente la medi-

da cautelar; por lo que interpuesto recurso de casacion, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro nulo el concesorio e inadmisible el referido recurso (Fs. 148, 172 a 173); Que, la resolucion emitida por el magistrado denunciado, la de suspension de la diligencia de lanzamiento en ejecucion de sentencia en el MORDAZA sobre desalojo; constituye acto contrario a la ley, toda vez que al haber actuado a lo comentado precedentemente, el Juez ha infringido el MORDAZA constitucional consagrado en el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, se ha vulnerado el Articulo 595º del Codigo Procesal Civil; Que, los argumentos sostenidos por el Juez cuestionado en su informe de descargo, no enerva su responsabilidad, por haber expedido dolosamente y a sabiendas, una resolucion con el fin de retardar la ejecucion de una sentencia en autoridad de cosa juzgada, perjudicando notoriamente a la parte que se le habia reconocido su derecho a la propiedad y a la posesion en el MORDAZA de desalojo. Que, por lo expuesto, se encuentra en el proceder del Juez denunciado indicios de la comision del delito de prevaricato previsto en el Articulo 418º del Codigo Penal, que deben investigarse en el organo jurisdiccional competente; Que, de otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del MORDAZA Juzgado en lo Civil de Chimbote, quien suscribe la Resolucion Nº 46, del 19 de febrero de 1997 por rotacion de magistrados, al senalar nuevamente fecha para la diligencia de lanzamiento el 14 de marzo de 1997 a Fs. 248, la parte demandada con fecha 25 de febrero de 1997, interpuso recurso de reposicion (Fs. 249), el que es recien resuelto el 27 de febrero de 1998, como se aprecia a Fs. 251, esto es, luego de transcurrido un ano, hecho que supone irregularidad funcional, por lo que debe ser puesto en conocimiento del organo competente; De conformidad con el Informe Nº 10-98-MP-F.SUPR.C.I. a Fs. 275, emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno; y lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Organica del Ministerio Publico, el inciso e) de la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, y Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 337-98-MP-CEMP; la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 3886, adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejandose MORDAZA que la senorita doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marinas, Secretario Ejecutivo y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentran en Comision de Servicios; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA - Chimbote, por la comision del delito de prevaricato. Decidiendose el ejercicio de la accion penal en su contra. Remitase los actuados al Fiscal Superior encargado de la gestion de gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial del MORDAZA, para la formalizacion de la denuncia penal. Con conocimiento de los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA de los actuados al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones, al haberse advertido en el Expediente Nº 2040-96, materia de denuncia, presuntas irregularidades funcionales por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del MORDAZA Juzgado en lo Civil de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 8708

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